ELFMAN TRADING SL

Hoja V113433· NIF B14742548

Struck off · 16/12/2013Valencia
Registered address :
Legal form :
Sociedad Limitada (SL)

Legal information

Legal information for ELFMAN TRADING SL

NIF
Hoja registral
Legal formSociedad Limitada (SL)
LocalityAlbal
Register referenceTomo 8438 · Folio 99 · Hoja V113433
Former names
ELFMAN TRADING SL EN LIQUIDACION2010-04-09
StatusBaja

Activity

ELFMAN TRADING SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Albal (Valencia, Comunitat Valenciana). The Spanish commercial register has published 5 filings for this company, from 9 June 2009 to 16 December 2013, across 3 distinct types of filing. It appears in the register as “Baja”.

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Directors

Former

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Registered actos

  1. ExtinciónPublished 16/12/2013· Registered 09/12/2013· I/A 8
  2. Ceses/DimisionesPublished 09/04/2010· Registered 29/03/2010· I/A 7
  3. DisoluciónPublished 09/04/2010· Registered 29/03/2010· I/A 7

Changes

  1. 16/12/2013Extinción
  2. 09/04/2010Cambio de denominación social

    ELFMAN TRADING SLELFMAN TRADING SL EN LIQUIDACION

  3. 09/04/2010Disolución

Timeline (BORME)

  1. 16/12/2013#2587862
    Extinción
    ELFMAN TRADING SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 9/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 11/11/2013. Auto de conclusión del concurso. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: JOSE MARIA CUTILLAS TORNS. Resoluciones: Se decreta la 
  2. 09/04/2010#670314

    Company name: ELFMAN TRADING SL EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    ELFMAN TRADING SL EN LIQUIDACION. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: MISSOUM LALOUI CHAHIDA. Situación concursal. Procedimiento concursal 9/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 5/02/2010. Auto de apertura de la fase de liquidación. Juzgado: num. 3 JUZGADO
  3. 26/06/2009#280410
    ELFMAN TRADING SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 9/2009. Fecha de resolución 27/04/2009. Nombramiento de administradores. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: BEGOÑA PUERTOS GARCIA. Administrador Concursal. Fecha 27/04/2009, 
  4. 09/06/2009#251312
    ELFMAN TRADING SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 9/2009. FIRME: Si, Fecha de resolución 27/04/2009. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE LO MERCANTIL. Juez: BEGOÑA PUERTOS GARCIA. Situación concursal.

Official documents

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Nota informativa mercantil (company extract)

Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.

Public

Filed annual accounts

Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.

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Certified articles of association

The company's articles of association in force, certified by the registrador.

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Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).

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Contact details

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Full addressAlbal, Valencia

Prospect

This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Valencia — are listed together, with their address.

Insolvency · concursos

  1. Declaración de concurso26/11/2013
    ⚖️ VALENCIAProc. 316/2013

    Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 000009/2009 habiéndose dictado en fecha once de noviembre de dos mil trece por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso Voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Auto 316/2013. Magistrado - Juez Que La Dicta: Ilmo/a Sr/a. José María Cutillas Torns. Lugar: Valencia. Fecha: Once de noviembre de dos mil trece. Dada cuenta y, Antecedentes de Hecho Primero.- Mediante escrito de fecha 4 de octubre de dos mil doce la Administración Concursal interesó la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como la aprobación de la rendición de cuentas. Segundo:- Dado el oportuno traslado a las demás partes personadas, no se ha presentado escrito de oposición por ninguna de las partes a la referida solicitud. Tercero.- Cumpliendo el requisito establecido para éste supuesto, una vez distribuida la masa activa, la administración concursal presentó el preceptivo informe justificativo, afirmando y razonando que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas, o de que lo que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa; poniéndose de manifiesto a las partes personadas sin que se hubiere presentado oposición al mismo. Fundamentos de Derecho Primero.- Según el artículo 176.1.3.º LC procederá dar por concluido el presente concurso, en cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. Y ciertamente, ha quedado plenamente constatada la inexistencia de bienes y derechos con los que atender el pago de los créditos de los acreedores, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos en el artículo 176 Bis LC. Todo ello unido a la probada inexistencia de acciones viables de reintegración de la masa activa, así como a actos del tráfico ordinario y pago de créditos de derecho público. Y finalmente, por la inexistencia de terceros responsables contra los que pudieran ejercitarse acciones. Segundo: Con la conclusión del concurso cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. En los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Y en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos del deudor persona jurídica, la resolución judicial que la declare acordará su extinción y dispondrá el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Todo ello conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 LC. Tercero.- Que no habiéndose planteado oposición a la cuenta rendida por la administración concursal, procede su aprobación en los términos del artículo 181 LC. Visto lo expuesto, Parte dispositiva: Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000009/2009, promovido por el Procurador Sr. Verdú Usano, Estefanía Laura, en nombre y representación de la mercantil Elfman Trading, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Gustavo Terrer Peris, con DNI n.° 22549836-S, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la Extinción de la mercantil Elfman Trading, S.L., con C.I.F. B-14-742548, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 4 de octubre de dos mil doce. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al/la Procurador/a de los solicitantes del concurso Verdú Usano, Estefanía Laura a fin de proceder a su diligenciamiento y gestión sin dilación, bajo legales apercibimientos; procediendo a su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso. Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Ilmo/a. señor don José María Cutillas Torns Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe. Valencia, 11 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2013-44710
  2. Declaración de concurso25/05/2009
    ⚖️ VALENCIA.

    Edicto. Doña Ana Escrivá Crespo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores num. 000009/2009 habiéndose dictado en fecha 27/04/09 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 3 de Valencia auto de declaración de concurso de acreedores de "Elfman Trading, S.L.", con CIF. B-14-742548, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el "BOE", puedan comunicar los créditos en los términos del artículo 85. Valencia, 27 de abril de 2009.- Secretaria Judicial.

    BOE-B-2009-17279
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