EDIFICACIONES PROMOLAR 2005 SL
Hoja PO38745· NIF B36957892
- Registered address :
- Legal form :
- Sociedad Limitada (SL)
- Directors :
- Gonzalez Herrero Luis-Andres, Rivera Carrajo Angel Zacarias
Legal information
Legal information for EDIFICACIONES PROMOLAR 2005 SL
Activity
EDIFICACIONES PROMOLAR 2005 SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Pontevedra, Galicia. The Spanish commercial register has published 2 filings for this company, from 9 October 2013 to 23 September 2014.
Directors and representatives
Directors
Current
- Gonzalez Herrero Luis-AndresAdministrador Solidario
- Rivera Carrajo Angel ZacariasAdministrador Solidario
Directors network map
Registered actos
Timeline (BORME)
- 23/09/2014#2978612Situación concursal
EDIFICACIONES PROMOLAR 2005 SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 228/2013. FIRME: No, Fecha de resolución 31/03/2014. Sentencia de aprobación del convenio. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE PONTEVEDRA. Juez: JOSE MARIA BLANC… - 09/10/2013#2483789Situación concursal
EDIFICACIONES PROMOLAR 2005 SL. Situación concursal. Procedimiento concursal 228/2013. FIRME: No, Fecha de resolución 17/09/2013. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 3 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE PONTEVEDRA. Juez: JOSE MARI…
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Contact details
Prospect
This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Pontevedra — are listed together, with their address.
Insolvency · concursos
- Declaración de concurso09/09/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 228/2013BOE-B-2014-31228 ↗
Edicto. Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia: Que en la Pieza de Propuesta Anticipada de Convenio 228/2013, referente a la concursada Edificaciones Promolar 2005, S.L., con CIF B-36957892, por Sentencia 44/2014, de 31 de marzo, se ha acordado lo siguiente: 1. Aprobar la propuesta anticipada de convenio presentada por la concursada Edificaciones Promolar 2005, S.L., junto con su solicitud de declaración de concurso, con fecha 9 de julio de 2013, con el resultado de adhesiones que constan en el Decreto de fecha 26 de febrero de 2014. 2. La Sentencia pone fin a la fase común del concurso, sin abrir la fase de convenio, conforme al artículo 109.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC). 3. La eficacia del convenio aprobado se produce desde la fecha de la Sentencia que lo aprueba, con el contenido establecido en los artículos 133 a 136 de la LC (artículo 109.2 de la LC). 4. Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la LC. 5. Cesa en su cargo de Administración concursal el Abogado Iván Villar Álvarez, con DNI 36123071-F, estando obligado a rendir cuentas de su actuación en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la fase de calificación, en la cual conservará plena legitimación para actuar hasta que recaiga sentencia firme. Vigo, 31 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal29/01/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 228/2013BOE-B-2014-2936 ↗
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, anuncia: 1. Que en la Sección I Declaración Concurso 228/2013, referente a la entidad deudora Edificaciones Promolar 2005, S.L., con CIF B-36957892, se ha presentado el informe de la Administración Concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC), que contiene el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal, en el tablón de anuncios de este órgano judicial y en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial, cuya tramitación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 191.4 de la LC. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado/a y Procurador/a (artículo 184.3 de la LC). Vigo, 19 de noviembre de 2013.- La Secretaria judicial,
- Declaración de concurso03/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 228/2013BOE-B-2013-36610 ↗
Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, Hago saber: Que en la Sección I, Declaración Concurso 228/2013, seguida en este Juzgado, se ha dictado con fecha 17 de septiembre de 2013 Auto acordando lo siguiente: 1º.- Declarar el concurso voluntario abreviado de la entidad deudora Edificaciones Promolar 2005, S.L., con CIF B-36957892, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle del Príncipe, n.º 32, 2.º, oficina 12, código postal 36202, Vigo (Pontevedra). 2º.- Admitir a trámite la propuesta anticipada de convenio presentada por la deudora, que se tramitará en pieza separada. 3º.- La intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, mediante la autorización o conformidad la Administración Concursal. 4º.- El Administrador concursal designado es el Abogado D. Iván Villar Álvarez, con DNI 36123071-F, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Marqués de Valladres, n.º 23, 5.º, oficina 6, 36201 de Vigo (Pontevedra); con teléfonos n.º 986441258 y 986441259, con fax n.º 986441257, y con correo electrónico [email protected]. 5º.- Requerir a la Administración concursal para que, en el plazo de diez días, a contar desde la publicación de la declaración de concurso, presente al Juez la evaluación de la propuesta anticipada de convenio. 6º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LC). Dicha comunicación deberá dirigirse a la Administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito. 7º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la LC). 8º.- La aceptación de la propuesta de convenio se realizará por escrito, pudiendo los acreedores que no se hubieran adherido antes a la propuesta de convenio presentada por la deudora hasta cinco días después de la fecha de presentación del informe de la Administración Concursal. Vigo, 17 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.