DISTRIJUBIA SAL

Hoja C34488· NIF A15947799

Struck off · 22/05/2017A Coruña
Legal form :
Sociedad Anónima Laboral (SAL)

Legal information

Legal information for DISTRIJUBIA SAL

NIF
Hoja registral
IRUS1000405806250
Legal formSociedad Anónima Laboral (SAL)
Register referenceTomo 2900 · Folio 58 · Hoja C34488
Former names
DISTRIJUBIA SAL EN LIQUIDACION2015-09-22
StatusLiquidada

Activity

DISTRIJUBIA SAL is a Sociedad Anónima Laboral (SAL) with its registered office in A Coruña, Galicia. The Spanish commercial register has published 10 filings for this company, from 1 October 2009 to 22 May 2017, across 6 distinct types of filing. It appears in the register as “Liquidada”.

Directors and representatives

Directors

Former

Directors network map

No recorded relationships

Registered actos

  1. ExtinciónPublished 22/05/2017· Registered 15/05/2017· I/A 8
  2. Ceses/DimisionesPublished 22/09/2015· Registered 15/09/2015· I/A 7
  3. DisoluciónPublished 22/09/2015· Registered 15/09/2015· I/A 7
  4. Ceses/DimisionesPublished 13/11/2013· Registered 05/11/2013· I/A 5
  5. NombramientosPublished 13/11/2013· Registered 05/11/2013· I/A 5
  6. Ceses/DimisionesPublished 09/10/2013· Registered 02/10/2013· I/A 4
  7. ReeleccionesPublished 01/10/2009· Registered 22/09/2009· I/A 3
  8. Modificaciones estatutariasPublished 01/10/2009· Registered 22/09/2009· I/A 3

Changes

  1. 22/05/2017Extinción
  2. 22/09/2015Cambio de denominación social

    DISTRIJUBIA SALDISTRIJUBIA SAL EN LIQUIDACION

  3. 22/09/2015Disolución
  4. 01/10/2009Modificaciones estatutarias

Timeline (BORME)

  1. 22/05/2017#4380629
    Extinción
    DISTRIJUBIA SAL(R.M. A CORUÑA). Situación concursal. Procedimiento concursal 503/2014. FIRME: No, Fecha de resolución 24/04/2017. Auto de conclusión del concurso. Finalizacion de la fase de liquidacion. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CO
  2. 22/09/2015#3508667

    Company name: DISTRIJUBIA SAL EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesDisolución
    DISTRIJUBIA SAL EN LIQUIDACION(R.M. A CORUÑA). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: LOPEZ CARNOTA MARCOS JOSE;MARTINEZ ALLEGUE JUAN MANUEL. Situación concursal. Procedimiento concursal 503/2014. FIRME: No, Fecha de resolución 1/09/2015. Auto de apertura de
  3. 30/03/2015#3259130
    DISTRIJUBIA SAL(R.M. A CORUÑA). Situación concursal. Procedimiento concursal 503/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 18/02/2015. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA. Juez: ROBERTO NIÑO EST
  4. 20/01/2015#3147275
    DISTRIJUBIA SAL(R.M. A CORUÑA). Situación concursal. Procedimiento concursal 503/2014. FIRME: No, Fecha de resolución 27/11/2014. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE A CORUÑA. Juez: ROBERTO NIÑO EST
  5. 13/11/2013#2534334
    Ceses/DimisionesNombramientos
    DISTRIJUBIA SAL(R.M. A CORUÑA). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: REY LAVANDEIRA MANUEL. Nombramientos. Adm. Solid.: LOPEZ CARNOTA MARCOS JOSE;MARTINEZ ALLEGUE JUAN MANUEL. Datos registrales. T 2900 , F 57, S 8, H C 34488, I/A 5 ( 5.11.13).
  6. 09/10/2013#2482749
    Ceses/Dimisiones
    DISTRIJUBIA SAL(R.M. A CORUÑA). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: ORJALES PEREZ MARIA CARMEN. Datos registrales. T 2900 , F 57, S 8, H C 34488, I/A 4 ( 2.10.13).
  7. 01/10/2009#405062
    ReeleccionesModificaciones estatutarias
    DISTRIJUBIA SAL(R.M. A CORUÑA). Reelecciones. Adm. Solid.: REY LAVANDEIRA MANUEL;ORJALES PEREZ MARIA CARMEN. Modificaciones estatutarias. 13. Administración y Representacion: En relación a la duracíon del cargo de Administrador. . Datos registrales. 

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This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — A Coruña — are listed together, with their address.

Insolvency · concursos

  1. Declaración de concurso11/05/2017
    ⚖️ A CORUÑAProc. 68/2017

    Edicto. Doña Cristina Martínez Garcia, Letrada de la Administración de la Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña, Hago saber: En este órgano judicial se tramita Concurso Ordinario 0000503/14L, seguido contra Distrijubia, Sociedad Anónima Limitada, CIF A15947799, y domicilio social en Neda, A Coruña, Toleira, 46, bajo, en los que, por resolución de fecha 24 de abril de 2017 se ha acordado Auto de Conclusión de Concurso por fin de la fase de liquidación, que contiene los siguientes pronunciamientos: Auto Número 68/2017. En Coruña, a 24 de Abril de dos mil diecisiete. Antecedentes de hecho. Primero.-La entidad Distrijubia Sociedad Anónima Limitada presentó en fecha 10 de noviembre de 2014 solicitud de declaración de concurso de acreedores. Segundo.-Con fecha 27 de noviembre de 2014 se dictó auto de declaración de concurso ordinario con carácter de voluntario del deudor reseñado, efectuándose las publicaciones ordenadas por la Ley Concursal. Tercero.-En la sección segunda del expediente consta acreditada la aceptación del cargo del administrador concursal. Cuarto.-La administración concursal presentó escrito solicitando la conclusión del concurso por haberse realizado mediante las operaciones de liquidación todos los bienes y derechos aptos a tal efecto, y realizando rendición de cuentas. De la solicitud de conclusión y de las cuentas formuladas se dio traslado a la concursada y a todas las partes personadas sin que se hubiere verificado alegación o manifestación alguna dentro del plazo concedido a tal efecto. Fundamentos de Derecho. Primero.-El artículo 152 de la Ley Concursal señala que (2) dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa y, si estuviera en tramitación la sección sexta, dentro del mes siguiente a la notificación de la sentencia de calificación,la administración concursal presentará al juez del concurso un informe final justificativo de las operaciones realizadas y razonará inexcusablemente que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas ni otros bienes o derechos del concursado. No impedirá la conclusión que el deudor mantenga la propiedad de bienes legalmente inembargables o desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sería manifiestamente desproporcionado respecto de su previsible valor venal. También incluirá una completa rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en esta Ley. La administración concursal adjuntará dicho informe mediante comunicación telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. (3) Si en el plazo de audiencia concedido a las partes se formulase oposición a la conclusión del concurso, se le dará la tramitación del incidente concursal. En caso contrario, el juez dictará auto declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación. Segundo.- En su informe la administración concursal pone de manifiesto que ya se han realizado todos los bienes y derechos que conformaban la masa activa de la concursada. Tampoco existen acciones de reintegración y la sección de calificación, asimismo, ha concluido por Auto de archivo de fecha 13 de abril de 2016, en la que se declara el concurso como fortuito. Ello así, no existen otros bienes pendientes de cobro, habiéndose agotado las gestiones realizadas por la administración concursal para pago a los acreedores. Aplicado cuanto antecede al presente caso, procede acordarse la conclusión del concurso de la entidad mercantil Distrijubia Sociedad Anónima Limitada, por liquidación de la masa activa, conforme a lo previsto en el artículo 152.2 de la Ley Concursal. Tercero.-En cuanto a los efectos de esta resolución, al margen de la publicidad por edictos, serán los propios de la conclusión del concurso. Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 178.3 de la Ley Concursal, la resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa del deudor persona jurídica acordará su extinción y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación, Parte Dispositiva. 1. Se decreta conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Distrijubia Sociedad Anónima Limitada, con Cif. A-15.947.799, inscrita en el Registro Mercantil de Coruña, Tomo 2.900, Folio 56, Hoja C34.488. Con domicilio en calle Toeleira, número 46, Bajo, Neda (Coruña), con los efectos legales inherentes. 2. Acuerdo la extinción de la entidad Distrijubia Sociedad Anónima Limitada, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en los registro públicos correspondientes, a los que se dirigirá mandamiento a tal efecto, con testimonio de la presente resolución. 3. A la presente resolución se le dará la publicidad prevista en el artículo 23.1 y 24 Ley Concursal. 4. Declaro aprobada la rendición de final de cuentas formulada por la administración concursal con fecha de entrada en este Juzgado de 9 de Marzo de 2017. 5. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Modo de Impugnación. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 17 de la Ley Concursal) Así lo manda y firma S.Sª Dª. María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Coruña. Doy fe. Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edicto. A Coruña, 24 de abril de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

    BOE-B-2017-28549
  2. Otro acto concursal27/12/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.° Que en el Procedimiento CNO 503/14-L, por Auto de veintisiete de noviembre de 2014, se ha declarado en concurso VOLUNTARIO al deudor DISTRIJUBIA, S.A.L., CIF A-15947799 y domicilio social en Neda (A Coruña), calle Toeleira, n.°46, bajo, cuyo centro de intereses lo tiene en dicha localidad. 2.° La deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización o conformidad. 3.° Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresado en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.° Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 de la LC). 5.º Que ha sido nombrado administrador concursal único el economista don José María González Castro, con domicilio en Rúa das hedras, núm. 6-1.º N, Milladoiro-Ames (A CORUÑA) y dirección electrónica [email protected]. A Coruña, 27 de noviembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

    BOE-B-2014-45464
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