CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL

Hoja TF14224· NIF B38435293

Struck off · 24/11/2015Santa Cruz de Tenerife
Registered address :
Legal form :
Sociedad Limitada (SL)

Legal information

Legal information for CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000228703972
Legal formSociedad Limitada (SL)
Register referenceTomo 1428 · Folio 25 · Hoja TF14224
Former names
CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL EN LIQUIDACION2013-10-22
StatusLiquidada

Activity

CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Santa Cruz de Tenerife, Canarias. The Spanish commercial register has published 4 filings for this company, from 21 July 2010 to 24 November 2015, across 2 distinct types of filing. It appears in the register as “Liquidada”.

Directors and representatives

Directors

Former

Directors network map

No recorded relationships

Registered actos

  1. ExtinciónPublished 24/11/2015· Registered 05/11/2015· I/A 6
  2. Ceses/DimisionesPublished 31/08/2012· Registered 16/08/2012· I/A 4

Changes

  1. 24/11/2015Extinción
  2. 22/10/2013Cambio de denominación social

    CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SLCONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL EN LIQUIDACION

Timeline (BORME)

  1. 24/11/2015#3600931
    Extinción
    CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000011/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 24/06/2015. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 1 MER
  2. 22/10/2013#2502905

    Company name: CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL EN LIQUIDACION

    CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL EN LIQUIDACION(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000011/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 24/04/2013. Auto de aprobación del plan de liquidación. Juzgado: num. 1 MERCANTIL 
  3. 31/08/2012#1879986
    Ceses/Dimisiones
    CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: FERNANDEZ SANCHEZ ADRIAN;FERNANDEZ SANCHEZ PEDRO. Situación concursal. Procedimiento concursal 0000011/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 14/06/2012. Auto
  4. 21/07/2010#812678
    CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000011/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 10/06/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 MERCANTIL DE SANTA CRUZ 

Official documents

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Nota informativa mercantil (company extract)

Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.

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Contact details

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EmailReserved for registered users
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Full addressC/ BALTASAR NUÑEZ 12 A 1, SANTA CRUZ DE TENERIFE
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Published addressesReserved for registered users
Opening hoursReserved for registered users

Prospect

This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Santa Cruz de Tenerife — are listed together, with their address.

Insolvency · concursos

  1. Declaración de concurso01/07/2010
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 11/2010

    Edicto Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 11/2010, de la Entidad "Construcciones Adrián y Pedro, S.L.", se ha dictado Auto de fecha 10/06/2010, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: "............ Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor "Construcciones Adrián y Pedro, S.L.", CIF B38435293 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a "QLT Accontant´s Grup, S.L.", miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. (...) Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.- (...) Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. (...) Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. .............".- Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 10 de junio de 2010.- El/La Secretario.

    BOE-B-2010-23310
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