CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL
Hoja TF14224· NIF B38435293
- Registered address :
- Legal form :
- Sociedad Limitada (SL)
Legal information
Legal information for CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL
Activity
CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Santa Cruz de Tenerife, Canarias. The Spanish commercial register has published 4 filings for this company, from 21 July 2010 to 24 November 2015, across 2 distinct types of filing. It appears in the register as “Liquidada”.
Directors and representatives
Directors
Former
- Fernandez Sanchez AdrianCeased on 16/08/2012Administrador Solidario
- Fernandez Sanchez PedroCeased on 16/08/2012Administrador Solidario
Directors network map
Registered actos
- ExtinciónPublished 24/11/2015· Registered 05/11/2015· I/A 6
- Ceses/DimisionesPublished 31/08/2012· Registered 16/08/2012· I/A 4
Changes
- 24/11/2015Extinción
- 22/10/2013Cambio de denominación social
CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL→CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL EN LIQUIDACION
Timeline (BORME)
- 24/11/2015#3600931Extinción
CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000011/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 24/06/2015. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 1 MER… - 22/10/2013#2502905
Company name: CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL EN LIQUIDACION
CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL EN LIQUIDACION(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000011/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 24/04/2013. Auto de aprobación del plan de liquidación. Juzgado: num. 1 MERCANTIL … - 31/08/2012#1879986Ceses/Dimisiones
CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: FERNANDEZ SANCHEZ ADRIAN;FERNANDEZ SANCHEZ PEDRO. Situación concursal. Procedimiento concursal 0000011/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 14/06/2012. Auto… - 21/07/2010#812678
CONSTRUCCIONES ADRIAN Y PEDRO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 0000011/2010. FIRME: Si, Fecha de resolución 10/06/2010. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 MERCANTIL DE SANTA CRUZ …
Official documents
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Nota informativa mercantil (company extract)
Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.
Public
Filed annual accounts
Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.
Public
Certified articles of association
The company's articles of association in force, certified by the registrador.
Public
Certificate of powers of attorney
Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).
Public
Certificate of good standing and current officers
Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.
Public
Certificate of beneficial ownership
The company's official beneficial owners.
Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)
Credit risk report
Commercial credit risk report on the company.
Public
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Contact details
Prospect
This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Santa Cruz de Tenerife — are listed together, with their address.
Insolvency · concursos
- Declaración de concurso01/07/2010⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 11/2010BOE-B-2010-23310 ↗
Edicto Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 11/2010, de la Entidad "Construcciones Adrián y Pedro, S.L.", se ha dictado Auto de fecha 10/06/2010, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: "............ Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor "Construcciones Adrián y Pedro, S.L.", CIF B38435293 y se declara abierta la fase común del concurso. Se nombra a "QLT Accontant´s Grup, S.L.", miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. (...) Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de quince días naturales, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E), comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados), de la representación en su caso alegada (con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.- (...) Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. (...) Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. .............".- Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 10 de junio de 2010.- El/La Secretario.