CARCOJANA SL

Hoja TF5751· NIF B38085502

Struck off · 03/02/2022Santa Cruz de Tenerife
Registered address :
Activity :
Hoteles y alojamientos similares
Legal form :
Sociedad Limitada (SL)

Legal information

Legal information for CARCOJANA SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000225010853
Legal formSociedad Limitada (SL)
Register referenceTomo 949 · Folio 157 · Hoja TF5751
StatusLiquidada

Activity

CARCOJANA SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Its declared activity is “Hoteles y alojamientos similares” (CNAE 5510). The Spanish commercial register has published 9 filings for this company, from 30 March 2010 to 3 February 2022, across 5 distinct types of filing. It appears in the register as “Liquidada”.

Economic activity (CNAE)

5510 · Hoteles y alojamientos similares

Directors and representatives

Directors

Former

Directors network map

3 nodes Person Company
CARCOJANA SLMorales Romero Maria ZahiraMorales Romero Maria…COMERCIAL ARCHIPIELAGO CANARIO SACOMERCIAL ARCHIPIELA…

Registered actos

  1. Ceses/DimisionesPublished 03/02/2022· Registered 25/01/2022· I/A 9
  2. NombramientosPublished 03/02/2022· Registered 25/01/2022· I/A 9
  3. DisoluciónPublished 03/02/2022· Registered 25/01/2022· I/A 9
  4. ExtinciónPublished 03/02/2022· Registered 25/01/2022· I/A 9
  5. Ceses/DimisionesPublished 27/05/2014· Registered 05/05/2014· I/A 7
  6. NombramientosPublished 27/05/2014· Registered 05/05/2014· I/A 7
  7. Modificaciones estatutariasPublished 27/05/2014· Registered 05/05/2014· I/A 7
  8. NombramientosPublished 30/03/2010· Registered 18/03/2010· I/A 6

Changes

  1. 03/02/2022Disolución
  2. 03/02/2022Extinción
  3. 27/05/2014Modificaciones estatutarias

Timeline (BORME)

  1. 03/02/2022#6795419
    Ceses/DimisionesNombramientosDisoluciónExtinción
    CARCOJANA SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Solid.: RODRIGUEZ GARCIA SANTIAGO. LIQ.CONC.: MORALES ROMERO MARIA ZAHIRA. Adm. Solid.: RODRIGUEZ HERNANDEZ SANTIAGO. Nombramientos. LIQ.CONC.: MORALES ROMERO MARIA ZAHIRA. Situación c
  2. 20/03/2015#3245771
    CARCOJANA SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 487/2014. FIRME: Si, Fecha de resolución 28/01/2015. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIF
  3. 27/05/2014#2823797
    Ceses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutarias
    CARCOJANA SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: RODRIGUEZ GARCIA SANTIAGO. Nombramientos. Adm. Solid.: RODRIGUEZ GARCIA SANTIAGO;RODRIGUEZ HERNANDEZ SANTIAGO. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración: 
  4. 30/03/2010#657587
    Nombramientos
    CARCOJANA SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apo.Sol.: RODRIGUEZ HERNANDEZ SANTIAGO;RODRIGUEZ HERNANEZ JUAN SEBASTIAN. Datos registrales. T 949 , F 155, S 8, H TF 5751, I/A 6 (18.03.10).

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Nota informativa mercantil (company extract)

Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.

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Filed annual accounts

Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.

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Certified articles of association

The company's articles of association in force, certified by the registrador.

Public

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Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).

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Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.

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Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)

Credit risk report

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Prospect

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Insolvency · concursos

  1. Conclusión del concurso26/01/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 487/2014
    Judge: Olga Martín ÁlvarezConcurso: Consecutivo

    Declaración de concurso consecutivo necesario, con suspensión facultades de administración y disposición. Apertura de fase de liquidación

    RPC-74131RPCLook it up in the RPC ↗
  2. Otro acto concursal26/01/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 487/2014
    Judge: EVA MARTINEZ CUENCA

    Publicar el Plan de liquidación por 15 días para observaciones y modificaciones. El plan está expuesto en el tablón de anuncios del juzgado a disposición de los interesados.

    RPC-74132RPCLook it up in the RPC ↗
  3. Conclusión del concurso02/12/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 487/2014
    Judge: ELENA FRAILE LAFUENTEConcurso: VoluntarioConclusion: por finalizacion de la fase de liquidacion

    ACUERDO: Procede la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de D./Dña. CARCOJANA S.L., por FINALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones. 2º) APROBAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS...

    RPC-106680RPCLook it up in the RPC ↗
  4. Otro acto concursal15/10/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 487/2014
    Judge: ELENA FRAILE LAFUENTE

    ...De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478.3 del TRLC, procédase a la publicación en el Registro Público Concursal de la rendición de cuentas complementada presentada por la administración concursal...

    RPC-100176RPCLook it up in the RPC ↗
  5. Otro acto concursal28/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 487/2014
    Judge: ELENA FRAILE LAFUENTE

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 478.3 del TRLC, procédase a la publicación enel Registro Público Concursal de la rendición de cuentas presentada por la administración concursal

    RPC-87835RPCLook it up in the RPC ↗
  6. Declaración de concurso16/03/2015
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 487/2014

    Edicto-cédula de notificación D. CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Hago saber: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 487/2014, de la entidad CARCOJANA, S.L. con n.º CIF B38085502, se ha dictado auto de fecha 28 de enero de 2015, por Doña MARÍA HENAR TORRES MARTÍN, Magistrada-Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora DÑA. ANA ISABEL ESTELLE AFONSO, en nombre y presentación de CARCOJANA, S.L., con CIF, n.º B38085502. Segundo.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, al deudor CARCOJANA, S.L. con CIF n.º B38085502, y domicilio en c/ Doctor lngram, n.º 20, CP 38400 Puerto de la Cruz. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). Tercero.- El deudor CARCOJANA, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Dña. MARÍA ZAHIRA MORALES ROMERO, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC, a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de: los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios telemáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedoras. Igualmente se comunicará a: la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para la transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónlco. En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes: 1. En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios". 2. Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal". 3. En la página "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites". Requiérase a la administración concursa! para que en el plazo de cinco días:indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa. Sexto.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso, salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado de la masa activa (Disposición Transitoria segunda del Real Decreto-ley 3/2009). Séptimo.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y una vez firme este auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. Noveno.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Décimo.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Undécimo.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, Ofíciese a los Juzgados Decanos de la provincia. Notifíquense este auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso. Duodécimo.- Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso. Decimotercero. - Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Modo de impugnación: Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación (art. 458.1 LEC) o desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15ª LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así lo dispone, manda y firma Dña. MARÍA HENAR TORRES MARTÍN, Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe. La Juez. El Secretario. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo). Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento arriba indicado MARÍA ZAHIRA MORALES ROMERO, n.º colegiada 3730, con DNI 45442005P, con domicilio profesional en c/ Valentín Sanz, núm. 2, 2.ºC, Santa Cruz de Tenerife, teléfonos 647521659-922292450, fax n.º 922249238, correo electrónico [email protected], extiendo y firmo la presente. En Santa Cruz de Tenerife, 13 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

    BOE-B-2015-8135
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