CANBEPEL SOCIEDAD LIMITADA
Hoja GC9671· NIF B35101286
- Registered address :
- Legal form :
- Sociedad Limitada (SL)
Legal information
Legal information for CANBEPEL SOCIEDAD LIMITADA
Activity
CANBEPEL SOCIEDAD LIMITADA is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Las Palmas, Canarias. The Spanish commercial register has published 2 filings for this company, from 13 January 2009 to 12 December 2018. It appears in the register as “Liquidada”.
Directors and representatives
Directors
Former
- Susarte Jurado ManuelCeased on 30/11/2018Administrador Único
Directors network map
Registered actos
- ExtinciónPublished 12/12/2018· Registered 30/11/2018· I/A 8
Changes
- 12/12/2018Extinción
Timeline (BORME)
- 12/12/2018#5171278Extinción
CANBEPEL SOCIEDAD LIMITADA(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 15/2008. FIRME: Si, Fecha de resolución 3/10/2018. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la masa activa. Juzgado: num. 0 JUZGADO MERCANTIL. Juez: AL… - 13/01/2009#7351
CANBEPEL SOCIEDAD LIMITADA(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 15/2008. FIRME: Si, Fecha de resolución 18/09/2008. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO MERCANTIL. Juez: MARIA DEL CARMEN DE LE…
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Nota informativa mercantil (company extract)
Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.
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The company's articles of association in force, certified by the registrador.
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Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).
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Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.
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Contact details
Prospect
This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Las Palmas — are listed together, with their address.
Insolvency · concursos
- Conclusión del concurso24/10/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 15/2008RPC-412411RPCLook it up in the RPC ↗Judge: ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAConcurso: VoluntarioConclusion: insuficiencia de la masa activa
SE DECLARA LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO (VER ARCHIVO ADJUNTO).
- Declaración de concurso27/02/2020⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 15/2008BOE-B-2020-8762 ↗
Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Las Palmas, por el presente, HACE SABER: Que en el procedimiento concursal número 15/2008, se ha dictado en fecha 21 de febrero de 2020 auto declarando la reapertura del concurso de la mercantil natural Canbepel, S.L., con CIF B35101286 y con domicilio social en el término municipal de Las Pamas de Gran Canaria, y en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes pronunciamientos: 1.-Declarar la REAPERTURA del concurso de CANBEPEL, S.L., a los fines expresados en el fundamento segundo de esta resolución y con los efectos previstos en el fundamento tercero de la misma. 2.-Reintegrar, en su cargo, a la administración concursal en la persona de D. Pablo de la Vega Viñambres, quien deberá comparecer en el Juzgado para aceptar y recoger sus credenciales,o en su caso, proceder a un nuevo nombramiento conforme a lo establecido en los artículos 27 y siguientes de la Ley Concursal. Las Palmas de Gran Canaria, 24 de febrero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
- Otro acto concursal24/07/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 15/2008BOE-B-2014-26652 ↗
Edicto Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 15/2008, seguido a instancias de la Procuradora doña Ana María de Guzmán Fabra, en nombre y representación de "Canbepel, S.L.", con CIF B35101286, se ha dictado Auto el día 3 de julio de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Acuerdo: Se acuerda la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo deberán presentar cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 11 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso17/05/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 15/2008BOE-B-2013-18690 ↗
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente, Hace saber: que en el procedimiento concursal número 15/2008, seguido en virtud de la declaración de concurso de Canbepel, S.L. y CIF n.º B35101286, seguido en este Juzgado en virtud de la declaración de concurso instada por la procuradora doña Ana María de Guzmán Fabra, se ha dictado resolución en cuya parte dispositiva constan entre otros los siguientes extremos: "Se procede al nombramiento como nuevo Administrador del concurso a don Pablo de la Vega Viñambres, lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la LC, y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado. Modo de Impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra las resoluciones sobre nombramiento, recusación y cese de los Administradores Concursales y Auxiliares Delegados cabe interponer recurso de reposición y, contra el auto que lo resuelva, el de Apelación, que no tendrá efecto suspensivo. Así lo dispone, manda y firma don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe." Las publicaciones del presente edicto en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 LC. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictados, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido la Ley Concursal se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 3 de mayo de 2013.- Secretaria Judicial.