CANARY NETWORK SOCIEDAD LIMITADA
Hoja GC1357· NIF B35277995
- Registered address :
- Legal form :
- Sociedad Limitada (SL)
Legal information
Legal information for CANARY NETWORK SOCIEDAD LIMITADA
Activity
CANARY NETWORK SOCIEDAD LIMITADA is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Las Palmas, Canarias. The Spanish commercial register has published 6 filings for this company, from 5 May 2011 to 20 March 2019, across 4 distinct types of filing. It appears in the register as “Liquidada”.
Directors and representatives
Directors
Former
- Trujillo Ojeda Agustin RamonCeased on 20/03/2019Administrador Solidario
- Trujillo Ojeda Francisco JuanCeased on 20/03/2019Administrador Solidario
- Gonzalez Betancor Manuel AntonioCeased on 11/03/2019Liquidador
Directors network map
Registered actos
- ExtinciónPublished 20/03/2019· Registered 11/03/2019· I/A 7
- Ceses/DimisionesPublished 20/07/2011· Registered 08/07/2011· I/A 5
- NombramientosPublished 20/07/2011· Registered 08/07/2011· I/A 5
- DisoluciónPublished 20/07/2011· Registered 08/07/2011· I/A 5
Changes
- 20/03/2019Extinción
- 20/07/2011Cambio de denominación social
CANARY NETWORK SOCIEDAD LIMITADA→CANARY NETWORK SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
- 20/07/2011Disolución
Timeline (BORME)
- 20/03/2019#5317360Extinción
CANARY NETWORK SOCIEDAD LIMITADA(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 97/2018. FIRME: Si, Fecha de resolución 7/12/2018. Auto de conclusión del concurso. Inexistencia de bienes. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO… - 28/11/2018#5150341
Company name: CANARY NETWORK SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CANARY NETWORK SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION(R.M. LAS PALMAS). Situación concursal. Procedimiento concursal 97/2018. FIRME: Si, Fecha de resolución 19/04/2018. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 0 JUZGADO DE LO MERCANTIL NU… - 20/07/2011#1309025
Company name: CANARY NETWORK SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
Ceses/DimisionesNombramientosDisoluciónCANARY NETWORK SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION(R.M. LAS PALMAS). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: GONZALEZ BETANCOR MANUEL ANTONIO. Nombramientos. Liquidador: GONZALEZ BETANCOR MANUEL ANTONIO. Disolución. Voluntaria. Datos registrales. T 779 , F 165, S… - 05/05/2011#1198483
CANARY NETWORK SOCIEDAD LIMITADA(R.M. LAS PALMAS). Suspensión de pagos. CANCELACION. Datos registrales. T 779 , F 164, S 8, H GC 1357, I/A 4 (14.04.11).
Official documents
Official Registro Mercantil documents that we obtain and deliver to you as PDFs.
Nota informativa mercantil (company extract)
Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.
Public
Filed annual accounts
Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.
Public
Certified articles of association
The company's articles of association in force, certified by the registrador.
Public
Certificate of powers of attorney
Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).
Public
Certificate of good standing and current officers
Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.
Public
Certificate of beneficial ownership
The company's official beneficial owners.
Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)
Credit risk report
Commercial credit risk report on the company.
Public
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Contact details
Prospect
This company declares no activity in the register. Companies recently incorporated in the same province — Las Palmas — are listed together, with their address.
Insolvency · concursos
- Conclusión del concurso18/12/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaBOE-B-2018-59804 ↗
Edicto. Cédula de notificación En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Don Eduardo Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 97/18, seguido a instancias del Procurador don Hugo Vega Melián, en nombre y representación de "Canary Network, S.L.", con CIF B 35277995, se ha dictado Auto el día 7 de diciembre de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara la conclusión del concurso de la mercantil "Canary Network, S.L.", por inexistencia de bienes (176.bis LC), declarando los siguientes efectos derivados de la conclusión: Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, acordando la extinción de la persona jurídica y disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se ordena por la presente librar mandamiento por duplicado conteniendo testimonio de la resolución firme, que será entregado al procurador instante para su diligenciado y gestión. La concursada se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, folio 154, libro 779, hoja GC 1357, inscripción 1.º Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del procurador actor. Se procede a librar los edictos necesarios para la publicación de la presente resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal. El cese de la Administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 14 de diciembre de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Eduardo Jose Rebollo Sanz.
- Declaración de concurso28/05/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003BOE-B-2018-29422 ↗
Edicto D./Dña. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000097/2018, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. Hugo Vega Melián, en nombre y representación de Canary Network S.L, se ha dictado auto el día 19 de abril de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Canary Network S.L con CIF, n.º B35277995, declarándose la apertura de la fase de liquidación que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de esta oficina judicial. Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña. Antonio Arenas Rodrigañez, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal en calle San Agustín, n.º 13, oficina 5, 35001 de Las Palmas, telefono móvil n.º 610776733, fax n.º 928310886, correo "[email protected]" En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda suspensión. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, Las Palmas de Gran Canaria, 24 de mayo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso28/05/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003BOE-B-2018-29423 ↗
Edicto D./Dña. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000097/2018, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. Hugo Vega Melián, en nombre y representación de Canary Network S.L, se ha dictado auto el día 19 de abril de 2018, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Canary Network S.L con CIF, n.º B35277995, declarándose la apertura de la fase de liquidación que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de esta oficina judicial. Se designan como Administradores del concurso a: D./Dña. Antonio Arenas Rodrigañez, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal en calle San Agustín, n.º 13, oficina 5, 35001 de Las Palmas, telefono móvil n.º 610776733, fax n.º 928310886, correo "[email protected]" En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda suspensión. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal Las Palmas de Gran Canaria, 24 de mayo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.