CANAROIL SL

Hoja TF41244· NIF B35886209

Struck off · 01/12/2022Santa Cruz de Tenerife
Registered address :
Activity :
Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados
Legal form :
Sociedad Limitada (SL)

Legal information

Legal information for CANAROIL SL

NIF
Hoja registral
IRUS1000234199679
Legal formSociedad Limitada (SL)
Register referenceTomo 2911 · Folio 26 · Hoja TF41244
Former names
CANAROIL SL EN LIQUIDACION2019-03-19
StatusLiquidada

Activity

CANAROIL SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Its declared activity is “Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados” (CNAE 4762). The Spanish commercial register has published 14 filings for this company, from 15 September 2009 to 1 December 2022, across 9 distinct types of filing. It appears in the register as “Liquidada”.

Economic activity (CNAE)

4762 · Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados

Corporate purpose

a.- Comercio al por mayor y al por menor de aceite lubricante para automóviles y motores, tanto para u uso industrial como consumo privado. b.- Comercio al por mayor y al por menor de artículos de mecánica y complementos para el automóvil. c.- La promoción, ordenación, urbanización y parcelación de.

Directors and representatives

Directors

Former

Directors network map

No recorded relationships

Cap table · shareholdings

Shareholders network map

2 nodes Person Company
CANAROIL SLBallester Echandi EduardoBallester Echandi Ed…

Beneficial owner (UBO)

Ballester Echandi Eduardo100 %

Individual · ultimate beneficial owner · since 25/03/2013

Beneficial owner network map

2 nodes Person Company
CANAROIL SLBallester Echandi EduardoBallester Echandi Ed…

Registered actos

  1. Ceses/DimisionesPublished 01/12/2022· Registered 22/11/2022· I/A 9
  2. ExtinciónPublished 01/12/2022· Registered 22/11/2022· I/A 9
  3. Ceses/DimisionesPublished 19/03/2019· Registered 11/03/2019· I/A 8
  4. NombramientosPublished 19/03/2019· Registered 11/03/2019· I/A 8
  5. DisoluciónPublished 19/03/2019· Registered 11/03/2019· I/A 8
  6. Cambio de domicilio socialPublished 01/07/2016· Registered 16/06/2016· I/A 6
  7. Declaración de unipersonalidadPublished 25/03/2013· Registered 11/03/2013· I/A 5
  8. Ceses/DimisionesPublished 25/03/2013· Registered 11/03/2013· I/A 5
  9. NombramientosPublished 25/03/2013· Registered 11/03/2013· I/A 5
  10. Modificaciones estatutariasPublished 25/03/2013· Registered 11/03/2013· I/A 5
  11. Cambio de domicilio socialPublished 25/03/2013· Registered 11/03/2013· I/A 5
  12. Cambio de objeto socialPublished 29/12/2010· Registered 16/12/2010· I/A 4
  13. Ampliacion del objeto socialPublished 15/09/2009· Registered 31/08/2009· I/A 3

Changes

  1. 01/12/2022Extinción
  2. 19/03/2019Cambio de denominación social

    CANAROIL SLCANAROIL SL EN LIQUIDACION

  3. 19/03/2019Disolución
  4. 01/07/2016Cambio de domicilio social

    AVDA DE ANAGA S/N - ESTACION DE SERVICIOS "CEPSA-A (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

  5. 25/03/2013Cambio de domicilio social

    AVDA LUCAS VEGA 106 - LOCAL 5 (SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA)

  6. 25/03/2013Declaración de unipersonalidad

    BALLESTER ECHANDI EDUARDO

  7. 25/03/2013Modificaciones estatutarias
  8. 29/12/2010Cambio de objeto social

    a.- Comercio al por mayor y al por menor de aceite lubricante para automóviles y motores, tanto para u uso industrial como consumo privado. b.- Comercio al por mayor y al por menor de artículos de mecánica y complementos para el automóvil. c.- La promoción, ordenación, urbanización y parcelación de.

  9. 15/09/2009Ampliación del objeto social

    La promoción, construcción, compra, venta y explotación de establecimientos hoteleros y de restauración, y cualquier negocio relacionado con hoteles,restaurantes, cafeterías, salas recreativas, bares, pubs y salones de te.-

Timeline (BORME)

  1. 01/12/2022#7273782
    Ceses/DimisionesExtinción
    CANAROIL SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. LIQ.CONC.: GARCINUÑO ZURITA ALEJANDRO. Situación concursal. Procedimiento concursal 113/2017. FIRME: Si, Fecha de resolución 13/09/2022. Auto de conclusión del concurso. Insuficiencia de la 
  2. 19/03/2019#5314597

    Company name: CANAROIL SL EN LIQUIDACION

    Ceses/DimisionesNombramientosDisolución
    CANAROIL SL EN LIQUIDACION(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: BALLESTER ECHANDI EDUARDO. Nombramientos. LIQ.CONC.: GARCINUÑO ZURITA ALEJANDRO. Situación concursal. Procedimiento concursal 113/2017. FIRME: Si, Fecha de resoluc
  3. 21/08/2017#4513890
    CANAROIL SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 113/2017. FIRME: Si, Fecha de resolución 15/05/2017. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
  4. 01/07/2016#3926309
    Cambio de domicilio social
    CANAROIL SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Cambio de domicilio social. AVDA DE ANAGA S/N - ESTACION DE SERVICIOS "CEPSA-A (SANTA CRUZ DE TENERIFE). Datos registrales. T 2911 , F 23, S 8, H TF 41244, I/A 6 (16.06.16).
  5. 25/03/2013#2195175
    Declaración de unipersonalidadCeses/DimisionesNombramientosModificaciones estatutariasCambio de domicilio social
    CANAROIL SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Declaración de unipersonalidad. Socio único: BALLESTER ECHANDI EDUARDO. Ceses/Dimisiones. Adm. Mancom.: BALLESTER ECHANDI EDUARDO;MONTESINOS MORALES GABRIEL JESUS. Nombramientos. Adm. Unico: BALLESTER ECHANDI
  6. 29/12/2010#1009923
    Cambio de objeto social
    CANAROIL SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Cambio de objeto social. a.- Comercio al por mayor y al por menor de aceite lubricante para automóviles y motores, tanto para u uso industrial como consumo privado. b.- Comercio al por mayor y al por menor de
  7. 15/09/2009#386113
    Ampliacion del objeto social
    CANAROIL SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ampliacion del objeto social. La promoción, construcción, compra, venta y explotación de establecimientos hoteleros y de restauración, y cualquier negocio relacionado con hoteles,restaurantes, cafeterías, sal

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Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.

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Prospect

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Insolvency · concursos

  1. Otro acto concursal23/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 113/2017
    Judge: CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ

    Solicitud ante la Cámara de Comercio de Sabadell de acuerdo extrajudicial de pagos y asunción por dicho organismo de las funciones de mediación.

    RPC-97376RPCLook it up in the RPC ↗
  2. Conclusión del concurso23/11/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 113/2017
    Judge: JOSE MANUEL MARIÑO PEREZConcurso: ConsecutivoConclusion: insuficiencia de la masa activa

    VER ANEXO. MISMO AUTO TB CONCEDE BEPI

    RPC-97374RPCLook it up in the RPC ↗
  3. Otro acto concursal28/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 113/2017
    Judge: JORGE CUELLAR OTON

    Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Ordinario num. 000355/2013, siendo la concursada CARRAPID TORREVIEJA, S.L, en el que se ha presentado por la Administración Concursal escrito de rendición de cuentas conforme al Art. 478

    RPC-97375RPCLook it up in the RPC ↗
  4. Declaración de concurso16/09/2017
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 113/2017

    EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN CRISTO JONAY PÉREZ RIVEROL, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife. HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal voluntario Abreviado n.º 113/2017, de la entidad CANAROIL, S.L. con CIF B-35886209 se ha dictado Auto de fecha 15/05/17 y el auto 26/06/17 designando nuevo Administrador concursal se ha declarando el concurso, por la Magistrada-Juez Doña, Sonia Martínez Uceda cuyos puntos principales de su PARTE DISPOSITIVA, son del tenor literal siguiente: PARTE DISPOSITIVA PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Dña. Renata Martín Vedder, en nombre y representación de CANAROIL, S.L. con CIF, n.º B35886209. SEGUNDO.- Se declara en concurso que tiene carácter voluntario, al deudor CANAROIL, S.L. CON CIF n.º B35886209, y domicilio en calle Avenida de Anaga, sin número, Estación de Servicios CEPSA-ANAGA (junto a la denominada "Casa del Mar") Santa Cruz de Tenerife que coincide con el lugar de su domicilio social. Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas del Capítulo II del Título VIII de la LC, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190, con aplicación supletoria de las normas del procedimiento ordinario (art. 191 LC). TERCERO.- El deudor CANAROIL, S.L. conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. CUARTO.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a D. Edmundo Lorenzo González Álvarez, Abogado, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Comuníquese telefónicamente o por fax la designación del administrador concursal para que comparezca en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del Deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso. QUINTO.- Llámese a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado y el Registro Público Concursal. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. La comunicación se efectuará por medios temáticos, informáticos o electrónicos cuando conste la dirección electrónica del acreedor. La comunicación se dirigirá por medios electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición de acreedores. Igualmente se comunicará a la representación de los trabajadores, si la hubiere, haciéndole saber de su derecho a personarse en el procedimiento como parte. En el caso de la Tesorería General de la Seguridad Social, el acceso para transmisión telemática se puede realizar a través de la dirección de Internet https://sede.seg-social.gob.es. En dicha página se seguirá la siguiente ruta: Registro Electrónico-Acceso al Registro-Otros procedimientos-Comunicación de la Declaración de Concurso por parte de la Administración Concursal a la Tesorería General de la Seguridad Social. Para realizar la transmisión telemática es necesario que el administrador concursal cuente con el correspondiente certificado digital o con el DNI electrónico. En el caso de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acceder al formulario en la sede electrónica de la A.E.A.T. (https//www.agenciatributaria.gob.es) deberán seguirse los pasos siguientes: 1.- En la página de inicio, columna izquierda, "Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)" se seleccionará la opción "Otros Servicios". 2.- Una vez abierta la página que corresponde a "Otros Servicios", deberá seleccionarse la opción "Comunicación administración concursal" 3.- En la página "Comunicación administración concursal" el formulario se despliega al marcar la opción "Trámites". Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de cinco días indique si los bienes ejecutados tienen la consideración de necesarios para la actividad de la empresa. SEXTO.- anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la LC, en el tabón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con el apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. Las sucesivas publicaciones deberán ser abonadas con cargo a la masa del concurso salvo que la administración concursal justifique la insuficiencia de bienes y derechos del concursado o de la masa activa (Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 3/2009). SÉPTIMO.- Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este Auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará a cabo por medio del Procurador actor. La concursada figura inscrita al Tomo 2911 de la Sección general, Folio 19, Hoja TF- 41211, Inscripción 3.º Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registrador Mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de Bienes Muebles en relación con los bienes de la concursada. Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días, con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se procederá a dejar sin efecto la declaración de concurso efectuada. OCTAVO.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. NOVENO.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En todo caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso, que son D. Eduardo Ballester Echando. DÉCIMO.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este Auto. UNDÉCIMO.- Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a los efectos oportunos y a todos los Juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos provistos en los artículos 55 y 56 de la LC. En tal sentido, OFICIESE a los Juzgados DECANOS de la Provincia. Notifíquese este Auto a las partes personadas. Este Auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración del concurso. DUODÉCIMO.- REQUIÉRASE AL DEUDOR para que en el PLAZO DE DIEZ DÍAS presente una lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos A LA FECHA DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO. DÉCIMOTERCERO.- las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. DÉCIMOCUARTO.- Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal haciendo saber a todos los interesados que pueden acceder a su contenido a través de la página web www.publicidadconcursal.es MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de, que no tendrá carácter suspensivo, mediante escrito que se presentará en este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS.- Contra los DEMÁS PRONUNCIAMIENTOS del Auto cabe RECURSO DE REPOSICIÓN por medio de escrito presentado en este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en el plazo de CINCO DÍAS, AUTO DE FECHA 26 DE JUNIO DE 2017. ACUERDO: Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a D. ALEJANDRO GARCINUÑO ZURITA, lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la L.C., y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado. Publíquese el nombramiento del administrador en los mismos medios en que lo hubiere sido el administrador sustituido. MODO DE IMPUGNACIÓN: Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra las resoluciones sobre nombramiento, recusación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados cabe interponer RECURSO DE REPOSICIÓN y, contra el auto que lo resuelva, el de APELACIÓN, que no tendrá efecto suspensivo. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación ene le tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación GRATUITA en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) y en el Registro Público Concursal. Se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el ADMINISTRADOR CONCURSAL de este procedimiento, arriba indicado, D. Alejandro Garcinuño Zurita, con DNI n.º 43772100-H colegiado n.º 3.547, con domicilio profesional en la calle Alfonso Soriano n.º 1, Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922-29-25-77, fax n.º 922-29-21-83, móvil n.º 690.335990 y correo electrónico [email protected] Santa Cruz de Tenerife, 5 de julio de 2017.- El Letrado de la Administración Judicial.

    BOE-B-2017-53014
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