TENBEL TURISMO SL
Hoja TF21043· NIF B35322387
- Registered address :
- Activity :
- Hoteles y alojamientos similares
- Legal form :
- Sociedad Limitada (SL)
- Share capital :
- 34 811 433,52 €
- Director :
- INVERSIONES COSTA GUANCHE SL
Legal information
Legal information for TENBEL TURISMO SL
Activity
TENBEL TURISMO SL is a Sociedad Limitada (SL) with its registered office in Santa Cruz de Tenerife, Canarias. Its declared activity is “Hoteles y alojamientos similares” (CNAE 5510). The Spanish commercial register has published 18 filings for this company, from 31 July 2009 to 11 July 2025, across 6 distinct types of filing. Its registered share capital is 34 811 433,52 €. It appears in the register as “Concurso”.
Economic activity (CNAE)
5510 · Hoteles y alojamientos similares
Directors and representatives
Directors
Current
- INVERSIONES COSTA GUANCHE SLSince 22/02/2016Administrador Único
Former
- Anton Franco Jose JulioCeased on 08/01/2016Administrador Único
- Santos Dutrey Juan CarlosCeased on 25/02/2013Administrador Único
Authorised representatives
Current
- Mejias Villatoro Pedro JoseSince 22/02/2013Apoderado
Former
- Viña Rodriguez Maria De Las NievesCeased on 10/06/2016Apoderado
- Antoinnette Vangeel Brigitta MarieCeased on 21/07/2011Apoderado
- Cristobal Luque AngelCeased on 21/07/2011Apoderado
- Alonso Delgado AlonsoCeased on 21/07/2011Apoderado Mancomunado
- Vangeel Brigitta Marie AntoinetteCeased on 21/07/2011Apoderado Mancomunado
- Viña Rodriguez AlejandraCeased on 21/07/2011Apoderado Mancomunado
Auditors
Current
- ERNST & YOUNG SLSince 27/09/2011Auditor
Directors network map
Cap table · shareholdings
Legal entity · socio único (BORME)Vigente
Shareholders network map
Beneficial owner (UBO)
INVERSIONES COSTA GUANCHE SL100 %Vigente
Legal entity
Beneficial owner network map
Registered actos
- RevocacionesPublished 01/07/2016· Registered 10/06/2016· I/A 35
- NombramientosPublished 07/03/2016· Registered 22/02/2016· I/A 33
- Ceses/DimisionesPublished 21/01/2016· Registered 08/01/2016· I/A 32
- Ceses/DimisionesPublished 08/03/2013· Registered 25/02/2013· I/A 30
- NombramientosPublished 08/03/2013· Registered 25/02/2013· I/A 30
- Ampliación de capitalPublished 08/03/2013· Registered 25/02/2013· I/A 29
- NombramientosPublished 08/03/2013· Registered 22/02/2013· I/A 28
- Ampliación de capitalPublished 24/01/2012· Registered 10/01/2012· I/A 27
- Ceses/DimisionesPublished 10/11/2011· Registered 04/09/2007· I/A 18
- ReeleccionesPublished 13/10/2011· Registered 27/09/2011· I/A 26
- NombramientosPublished 13/10/2011· Registered 27/09/2011· I/A 25
- RevocacionesPublished 16/08/2011· Registered 21/07/2011· I/A 24
- ReeleccionesPublished 31/07/2009· Registered 16/07/2009· I/A 23
Capital · events
- 08/03/2013Ampliación de capitalResulting capital: 34 811 433,52 € (+10 749 189,78 €)
- 24/01/2012Ampliación de capitalResulting capital: 24 062 243,74 € (+15 703 586,82 €)
Importes obtenidos del BORME cuando se publican (importe de la operación y capital resultante). Algunos anuncios no lo publican; en ese caso consulte el PDF original.
Timeline (BORME)
- 11/07/2025#8731445
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Otros conceptos: Declarada la Insolvencia Provisional de la sociedad en virtud de mandamiento expedido el 25 de junio de 2025 por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº … - 02/01/2024#10581848
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Otros conceptos: Declarada la Insolvencia Provisional de la sociedad en virtud de mandamiento expedido el 13 de diciembre de 2023 por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social… - 13/01/2023#7329651
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Otros conceptos: Sentencia firme en la que se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Tenbel Turismo SL, se declaran cesados los efectos de la declaración de concurso y el cese en … - 01/07/2016#3926228Revocaciones
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Revocaciones. Apoderado: VIÑA RODRIGUEZ MARIA DE LAS NIEVES. Datos registrales. T 2801 , F 188, S 8, H TF 21043, I/A 35 (10.06.16).
- 24/05/2016#3868047Cambio de identidad del socio único
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Sociedad unipersonal. Cambio de identidad del socio único: INVERSIONES COSTA GUANCHE SL. Datos registrales. T 2801 , F 187, S 8, H TF 21043, I/A 34 (11.05.16).
- 07/03/2016#3754543Nombramientos
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Adm. Unico: INVERSIONES COSTA GUANCHE SL. Datos registrales. T 2801 , F 187, S 8, H TF 21043, I/A 33 (22.02.16).
- 21/01/2016#3674293Ceses/Dimisiones
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: ANTON FRANCO JOSE JULIO. Datos registrales. T 2801 , F 187, S 8, H TF 21043, I/A 32 ( 8.01.16).
- 14/02/2014#2670943
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Situación concursal. Procedimiento concursal 477/2013. FIRME: Si, Fecha de resolución 16/01/2014. Auto de declaración de concurso. Voluntario. Juzgado: num. 1 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TE… - 08/03/2013#2168423Ceses/DimisionesNombramientos
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: SANTOS DUTREY JUAN CARLOS. Nombramientos. Adm. Unico: ANTON FRANCO JOSE JULIO. Datos registrales. T 2801 , F 185, S 8, H TF 21043, I/A 30 (25.02.13).
- 08/03/2013#2168422Ampliación de capital
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ampliación de capital. Capital: 10.749.189,78 Euros. Resultante Suscrito: 34.811.433,52 Euros. Datos registrales. T 2801 , F 185, S 8, H TF 21043, I/A 29 (25.02.13).
- 08/03/2013#2168421Nombramientos
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: MEJIAS VILLATORO PEDRO JOSE. Datos registrales. T 2801 , F 184, S 8, H TF 21043, I/A 28 (22.02.13).
- 24/01/2012#1552317Ampliación de capital
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ampliación de capital. Capital: 15.703.586,82 Euros. Resultante Suscrito: 24.062.243,74 Euros. Datos registrales. T 2801 , F 183, S 8, H TF 21043, I/A 27 (10.01.12).
- 10/11/2011#1451212Ceses/Dimisiones
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Ceses/Dimisiones. Secretario: VIÑA RODRIGUEZ MARIA DE LAS NIEVES. Fe de erratas: que por error se omitió el cese de la Secretaria no Consejera Doña María de las Nieves Viña Rodríguez. Datos registrales.… - 13/10/2011#1410874Reelecciones
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Reelecciones. Auditor: ERNST & YOUNG SL. Datos registrales. T 2801 , F 183, S 8, H TF 21043, I/A 26 (27.09.11).
- 13/10/2011#1410873Nombramientos
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Nombramientos. Apoderado: VIÑA RODRIGUEZ MARIA DE LAS NIEVES. Datos registrales. T 2801 , F 183, S 8, H TF 21043, I/A 25 (27.09.11).
- 16/08/2011#1343920Revocaciones
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Revocaciones. Apo.Manc.: VANGEEL BRIGITTA MARIE ANTOINETTE; ALONSO DELGADO ALONSO;VIÑA RODRIGUEZ ALEJANDRA. Apoderado: VANGEEL BRIGITTA MARIE ANTOINETTE;ANTOINNETTE VANGEEL BRIGITTA MARIE;VIÑA RODRIGUEZ… - 31/07/2009#329145Reelecciones
TENBEL TURISMO SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Reelecciones. Auditor: ERNST & YOUNG SL. Datos registrales. T 2801 , F 183, S 8, H TF 21043, I/A 23 (16.07.09).
Official documents
Official Registro Mercantil documents that we obtain and deliver to you as PDFs.
Nota informativa mercantil (company extract)
Current registry status: administradores and apoderados with their DNI, objects, capital, registered address and latest accounts filing.
Public
Filed annual accounts
Actual image of the filing for each financial year: balance sheet, profit and loss account and shareholder structure.
Public
Certified articles of association
The company's articles of association in force, certified by the registrador.
Public
Certificate of powers of attorney
Powers in force held by a given apoderado (state their NIF or name).
Public
Certificate of good standing and current officers
Conclusive certificate of existence, good standing and the cargos currently in office.
Public
Certificate of beneficial ownership
The company's official beneficial owners.
Requires a legitimate interest (shareholder, director or obliged entity)
Credit risk report
Commercial credit risk report on the company.
Public
Official documents from Spain's Registro Mercantil · delivered as PDFs. Price set by the official arancel, we send a quote once you request one.
Contact details
Prospect
Spanish companies in the same line of business — Hoteles y alojamientos similares — are listed together.
Insolvency · concursos
- Otro acto concursal08/09/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 477/2013RPC-232454RPCLook it up in the RPC ↗Judge: GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZLiabilities: 11.738.328 €
E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACION D. CARLOS MANUEL PEGUERO COSTALES, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife. HAGO SABER: Que en el procedimiento Concursal 477/2013, de la entidad...
- Otro acto concursal12/07/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 477/2013RPC-222187RPCLook it up in the RPC ↗Judge: GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ
EDICTO D./Dña. CARLOS MANUEL PEGUERO COSTALES, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Santa Cruz de Tenerife, por el presente HACE SABER Que en el procedimiento concursal número 0000477/2013, en el que...
- Otro acto concursal26/04/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 477/2013RPC-196761RPCLook it up in the RPC ↗Judge: GUZMÁN ELISEO SAVIRÓN DÍEZ
E D I C T O CEDULA DE NOTIFICACION DON CARLOS MANUEL PEGUERO COSTALES, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número UNO de los de Santa Cruz de Tenerife. HAGO SABER: Que en el procedimiento concursal 477/2013, de la...
- Convenio de acreedores30/12/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 477/2013RPC-100232RPCLook it up in the RPC ↗Judge: MARIA DE LOS ANGELES MIGUEL FERNANDEZ
DECRETO DECLARANDO COMPETENCIA DEL JUZGADO PARA CONOCER EL CONCURSO
- Convenio de acreedores30/12/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 477/2013Judge: IRENE ORTIZ PLAZAConcurso: NecesarioConclusion: insuficiencia de la masa activa
QUE POR AUTO DE 19.05.2021, DECLARA CONCLUSO PROCEDIMIENTO CONCURSAL, POR INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA PARA SATISFACCION DE LOS CREDITOS CONTRA LA MASA Y ARCHIVA ACTUACIONES. CESA ADMINISTRADOR CONCURSAL
⬇ 319483844_Oficio al Registro publico con…⬇ 319483826_Edicto conclusion concurso (2)…⬇ Record (PDF)RPC-100233RPCLook it up in the RPC ↗ - Otro acto concursal30/12/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Proc. 477/2013RPC-100234RPCLook it up in the RPC ↗Judge: MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZConcurso: Consecutivo
.- Debo declarar y declaro al deudor/a D. Eric Caudet Sánchez, con DNI 47.157.763-N, en situación de concurso con todos los efectos que ello conlleva
- Convenio de acreedores26/09/2022⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 477/2013RPC-152855RPCLook it up in the RPC ↗Judge: Néstor Padilla Díaz
EDICTO D. CARLOS MANUEL PEGUERO COSTALES, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Santa Cruz de Tenerife, por el presente HACE SABER 1.- Que en el procedimiento concursal número 0000477/2013, en el que ...
- Otro acto concursal15/11/2021⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 477/2013Judge: Elena Fraile Lafuente
"Recibido el anterior escrito del juzgado decano de este Partido Judicial, presentado lexnet por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL (registro 7061/2021), únase. Se tiene por presentada RENDICIÓN DE CUENTAS por la Administración Concursal cesada y...
⬇ EDICTO DE PUBLICACION DE RENDICION DE CU…⬇ ESCRITO DE RENDICION DE CUENTAS 477-2013…⬇ ANEXO A ESCRITO DE RENDICION DE CUENTAS …⬇ Record (PDF)RPC-104026RPCLook it up in the RPC ↗ - Convenio de acreedores14/07/2020⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 477/2013BOE-B-2020-22013 ↗
Edicto Cedula de Notificación Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario ordinario número 477/2013, de la entidad Ten -Bel Turismo SL CIF B35322387 se ha dictado Sentencia número 122/2020 de fecha 21 de abril de 2020, cuyos puntos principales del encabezado, fundamento de derecho cuarto, y fallo, así como la parte dispositiva del auto aclaratorio de fecha 29 de abril de 2020, es del tenor literal siguiente: "En Santa Cruz de Tenerife, a fecha que conste ut infra en la casilla de firma electrónica. Vistas por mí, Doña Elena Fraile Lafuente, Juez de Adscripción Territorial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, las presentes actuaciones de Concurso ordinario 0000477/2013, acumuladas al Ramo 19, a instancias de Annapurna Hotel Ten Bel Tenerife S.L., representada por el Procurador de los Tribuales don Antonio Garcia Cami, quien interpuso demanda incidental de oposición a la aprobación de convenio, contra la mercantil concursada Ten Bel Turismo S.L.U. y la Administración Concursal, en virtud de las facultades conferidas por la constitución, dicto en nombre del rey la siguiente Fundamento de Derecho. - Cuarto. - Aprobación del convenio: Desestimada la oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Concursal ("LC"), procede aprobar el convenio, "sin que en ningún caso pueda modificarlo, aunque si fijar su correcta interpretación cuando sea necesario para resolver sobre la oposición formulada. En todo caso, el juez podrá subsanar errores materiales o de cálculo". El artículo 131 LC regula el rechazo de oficio del convenio aceptado por infracción de las normas sobre contenido del convenio, forma y contenido de las adhesiones y sobre la tramitación de la junta y su celebración. El control de oficio del convenio (artículo 131 LC) se limita a la comprobación de que para la adopción del convenio se han observado todas las formalidades y garantías sobre el contenido del convenio y conformación de la voluntad colectiva del pasivo concursal, así como respecto de la corrección del procedimiento seguido para la constitución de la Junta, o en su caso la tramitación escrita del convenio. El control de oficio, viene impuesto por la extensión de los efectos del convenio no sólo a los acreedores que se hubieran adherido (en su caso) a la propuesta anticipada formulada por el deudor concursado, artículo 106 LC, sino a todos ellos en los términos del artículo 134 LC. No se trata de un mero acuerdo vinculante sólo para los firmantes, sino de una expresión de una voluntad colectiva, propia del proceso concursal con efecto ad extra. Por ello se impone tal control judicial, el cual se limita, como se ha dicho, a un control de mera legalidad sobre cuestiones reguladas por normas imperativas. Ahora bien, las facultades del Juzgador a la hora de controlar el convenio son limitadas. En efecto, tal y como ha reconocido la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) número 178/2017 de 13 marzo, "Esta Sala, en su sentencia 750/2011, de 25 octubre (RJ 2012, 434), ha declarado sobre esta cuestión: «[...] el papel que corresponde al Juez en dicha aprobación no es la de creador de la regla negocial, sino la de controlador de su legalidad. Por ello, puede aprobar el convenio o rechazarlo - o mandar que se repita el trámite que llevó a él, a fin de que se subsanen los defectos de esa índole de que adolezca -, pero no modificar su contenido - artículo 109, apartado 2, en relación con el 129, apartados 1, 2 y 3, de la Ley 22/2.003». Esta previsión es también aplicable cuando no existe oposición al convenio y el juez del concurso realiza el examen de oficio que le imponen los artículos 130 y 131 de la Ley Concursal." En el presente caso, el convenio aceptado por la Junta tiene en síntesis el siguiente contenido: - Una Quita del 20 por 100. - Una Espera de 1 mes y 15 días. Debemos recordar que las limitaciones contenidas en el artículo 100 de la LC, respecto del máximo de la quita (50 por 100) y de la espera (5 años, -hasta un máximo de 10 cuando se trate de empresas de trascendencia económica, previa autorización del Juzgado-); han desaparecido tras la reforma introducida por la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal (que entró en vigor al día siguiente de su publicación -DF 10ª-). Ahora bien, para superar los límites anteriormente contemplados en el artículo 100, dicha Reforma también modificó el artículo 124 de la LC. Precepto que ahora exige una mayoría reforzada para aprobar esos convenios gravosos por su quita o larga espera. En el caso de autos, la espera prevista para los acreedores ordinarios es de un mes y medio. Es decir, se fija por debajo del límite legal máximo que actualmente prevé el artículo 124.1.b) de la LC. Es por ello por lo que el plazo pactado no supera los límites legales previstos en la LC. Ello ya que en la Junta se obtuvo el acepto del 65'37 por cien del pasivo ordinario, es decir una mayoría suficiente, según el artículo 124.1 de la LC. En cuanto a los créditos privilegiados, y puesto que ninguno de los acreedores privilegiados (votando en calidad de tal) aceptaron la propuesta, en estricta aplicación del artículo 134 de la LC, tal contenido no les vinculará. Y ello por tratarse de imperativo legal, sin que puedan vincularse bienes hipotecarios al convenio, por muy necesarios que éstos sean, sin la aceptación del acreedor privilegiado. Respecto de los créditos contra la masa, no pueden verse afectados por el contenido del convenio, pues son créditos prededucibles cuyo pago ha de efectuarse imperativamente a su vencimiento (artículo 154 de la LC). Por su condición son créditos extra-concursales y no se ven afectados por el concurso, más allá de la previsión que, respecto de las acciones para exigir su cumplimiento prevé el artículo 84.4 de la LC. En consecuencia, el convenio solo afectará a los créditos concursales, no a los créditos contra la masa. Tampoco incurre el convenio analizado en las prohibiciones del apartado 3 del citado artículo 100 LC, ya que ni se prevé la cesión en pago de bienes de la masa activa, ni se altera la clasificación de créditos de ninguna clase prevista en la ley o la cuantía por la que ya fueron reconocidos en el presente procedimiento, ni existe liquidación global del pasivo. En cuanto a las garantías exigidas para la conformación de la voluntad colectiva de la masa activa, se han respetado plenamente las formas, trámites y plazos para formular por parte de los acreedores las adhesiones a las propuestas de convenio ex artículo 108 y 109 de la LC, así como el cómputo de mayorías necesarias para la aprobación de la propuesta de convenio realizada, artículo 124 LC. No se aprecia, pues, del examen de la documental existente en el concurso ningún defecto formal de lo previsto en la legalidad vigente que pueda motivar, en el control de oficio sobre las propuestas de convenio aceptadas por los acreedores concursales, su rechazo, ni por el contenido del convenio aceptado, ni por las formas exigibles para su adopción. Por lo expuesto procede la aprobación judicial del convenio reseñado en los antecedentes dando a su aprobación la publicidad dispuesta en el artículo 132 de la LC, es decir la de los artículos 23 y 24. Fallo. - Desestimo la oposición a la aprobación del convenio formulada por y en consecuencia: 1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada Ten Bel Turismo S.L.U que se ha reseñado resumidamente en los fundamentos de esta resolución, con respecto de los créditos ordinarios y subordinados, y con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. En particular, la eficacia del convenio se producirá a la fecha de la presente sentencia. 2.-Se declaran cesados los efectos de la declaración del concurso. 3.-Dése la publicidad a la presente Sentencia que prevén los artículos 23 y 24 de la LC. En concreto en el «Boletín Oficial del Estado». De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal. 4.-No procede la formación de la sección de calificación del concurso. 5.- Se declara el cese en su cargo de los administradores concursales, sin perjuicio de las funciones que el convenio pudiese encomendar a todos o alguno de ellos hasta su íntegro cumplimiento y de lo previsto en el capítulo II del título VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.3 conservarán, no obstante, plena legitimación en los incidentes en trámite, hasta la firmeza de éstos. La Administración Concursal dispondrá del plazo de un mes para la presentación de la rendición de cuentas. 6.- Procédase a la cancelación de la anotación de concurso de acreedores sobre todos los bienes propiedad del concursado donde se hubiera practicado. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Modo de Impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que se tramitará con carácter preferente (artículo 197.5 LC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Veinte Días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. La admisión del recurso requerirá la previa consignación por la parte recurrente de la cantidad de 50 euros. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo." Auto aclaratorio de 29 de abril de 2020.- "Acuerdo. - Subsanar y rectificar la sentencia de 21 de abril de 2020, añadiendo en el fallo que "las costas serán impuestas a la parte actora, con existencia de mala fe" y rectificando el fundamento de derecho cuarto en relación al plazo de espera, que es de " Un año y 15 días" y no de mes y medio, como erróneamente recoge la resolución. Modo de Impugnación. - contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (Artículo 214.4 Ley de Enjuiciamiento Civil) Así lo dispone, manda y firma Doña Elena Fraile Lafuente, Juez del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santa Cruz de Tenerife." Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Tablón de Anuncios del Juzgado, En el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 25 de junio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.
- Convenio de acreedores09/07/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 477/2013RPC-44129RPCLook it up in the RPC ↗Judge: ELENA FRAILE LAFUENTE
SENTENCIA 21 DE ABRIL 2020: Se APRUEBA judicialmente el convenio propuesto por la concursada TEN BEL TURISMO S.L.U... AUTO ACLARATORIO 29 DE ABRIL DE 2020: Subsanar y rectificar la sentencia de 21 de abril de 2020, añadiendo en el fallo que "las ...
- Otro acto concursal21/05/2014⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 477/2013BOE-B-2014-17867 ↗
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario ordinario n.º 477/2013, de la entidad Ten-Bel Turismo, S.L., CIF B35322387, se ha dictado diligencia de ordenación, de fecha 29 de abril de 2014, cuyos puntos principales es del tenor literal siguiente: "Por recibido el anterior escrito del Juzgado decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador Concursal don Corviniano Ángel Clavijo Rodríguez (registro 1987/14 y R.M. 2001/14) quede unido a la presente sección; téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, del 27 de marzo), y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso del Oficio y Edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado Texto Legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días, para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el art. 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en relación con la Disposición Transitoria octava, punto 2.º" Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, Don Corviniano Ángel Clavijo Rodríguez, en nombre y representación de Clavijo Rodríguez Auditores, S.L., con C.I.F. B38636346, con domicilio social en C/ General O'Donnell, n.º 4, de Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922282909, fax 922 574532, y correo electrónico [email protected]., extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 29 de abril de 2014.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal08/02/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de TenerifeProc. 477/2013BOE-B-2014-4405 ↗
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento Concursal voluntario ordinario n.º 477/2013, de la entidad Ten-Bel Turismo, S.L., CIF B35322387 se ha dictado Auto de fecha 16 de enero de 2014, por doña Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez cuyos puntos principales de su parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Primero.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador Dña. Guillermina de la Hoz Hernández, en nombre y representación de Ten-Bel Turismo, S.L., CIFB35322387. Segundo.- Se declara a la sociedad en concurso ordinario. Tercero.- El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. Cuarto.- Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a Clavijo Rodríguez Auditores, S.L., que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC. Quinto.- Llámense a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la LC a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del Juzgado. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85, con expresión de que la comunicación de los créditos sea puesta en directo conocimiento de esa administración, con remisión directa a su despacho de la titulación crediticia. Octavo.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado modo de impugnación: no cabe recurso alguno.". Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado (de conformidad con la redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo) se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador concursal de este procedimiento, arriba indicado, D. Corviniano-Ángel Clavijo Rodríguez en nombre y representación de Clavijo Rodríguez Auditores, S.L., con C.I.F. B38636346 con domicilio social en C/ General O'Donnell, n.º 4, de Santa Cruz de Tenerife, teléfono 922282909, fax 922574532 y correo electrónico [email protected], extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 24 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.