BORME filing · 21 August 2025
INMOBILIARIA NOGARA SA
- Modificaciones estatutarias
Commercial Registry of Zaragoza · Sheet Z27628 · Entry I/A 15 (12 August 2025)
Published text
INMOBILIARIA NOGARA SA. Modificaciones estatutarias. Artículo 6.- Las acciones estarán representadas por títulos que podrán incorporar una o más acciones de la misma serie, cortados de Libros talonarios; irán firmadas por dos Administradores, si el órgano de administración fuese un consejo de administración, o por el administrador único si esta fuera la estructura del órgano de administración de la Sociedad Artículo 7.- En orden a la transmisibilidad de las acciones se observarán las siguientes normas: a).- El accionista que se proponga vender o transmitir todas o parte de sus acciones, deberán comunicarlo por escrito, al Organo de Administración, quien a su vez, lo comunicará a los accionistas por carta certificada con acuse de recibo, en el plazo de treinta Artículo 8.- La Sociedad estará regida y administrada por la Junta General de Accionistas, y por el Organo de Administración que estará compuesto, a elección de la junta, por un administrador único o por un consejo de administración, formado, en este último caso, por un número de consejeros no inferior a tres ni superior a seis. Para ser nombrado Artículo 11.- La convocatoria para toda clase de sesiones de la Junta General, se hará por acuerdo o decisión del Organo de Administración y mediante anuncios insertos en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración. Artículo 13.- La Presidencia de la Junta General, corresponde al administrador único, o al Presidente del Consejo de Administración y, en este último supuesto, y para los casos de ausencia o enfermedad del Presidente, al Vicepresidente del mismo órgano si hubiese sido nombrado. Si no concurriera el administrador único, el Presidente o el Vicepresidente Artículo 17.- Los Administradores serán nombrados por la Junta General y ejercerán el cargo durante cinco años, a contar de la fecha de su nombramiento por la Junta General, se renovarán transcurrido este periodo de tiempo, y podrán ser reelegidos por iguales periodos. Cuando el órgano de administración sea un consejo de administración, éste regulará su Artículo 18.- El Organo de Administración, como representantes de la Sociedad, tendrá las más amplias facultades para la Administración de los negocios de la misma sin más limitaciones que las establecidas en la ley y en los Estatutos. SIGUEN FACULTADES QUE NO SON OBJETO DE INSCRIPCION. Todas las facultades que anteceden se consignarán en conceptos. Datos registrales. S 8 , H Z 27628, I/A 15 (12.08.25).
Official source
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2025-158-50 · ref. 378939
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