BORME filing · 13 March 2025

TENERIFE SHIPYARDS SA

Commercial Registry of Santa Cruz de Tenerife · Sheet TF54833 · Entry I/A 14 (17 February 2025)

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TENERIFE SHIPYARDS SA(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Modificaciones estatutarias. ARTICULO 18..- FORMA DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y COMPOSICION DEL MISMO. La administración de la Sociedad corresponderá a un consejo de administración, integrado por un mínimo de cinco (5) miembros y un máximo de nueve (9) (debiendo ser un número impar). Para ostentar el cargo de administrador no se requiere la condición de accionista de la Sociedad. . ARTICULO 19..- REPRESENTACION DE LA SOCIEDAD. 1.- La representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde a los administradores. 2.- El poder de representación corresponde al propio Consejo, que actuará colegiadamente. . ARTICULO 20º.- AMBITO DE LA REPRESENTACION.- El ámbito de representación del órgano de administración, se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, según establece el artículo 234 de la Ley de Sociedades de Capital. . ARTICULO 21..- REGIMEN APLICABLE CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración, estará compuesto por un mínimo de cinco (5) miembros y un máximo de nueve (9) (debiendo ser un número impar), designados por la Junta General, que además concretará su número. . ARTICULO 22..- ADOPCION DE ACUERDOS POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION. El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la reunión, salvo en aquellos supuestos para los que la ley exija mayorías distintas. . ARTICULO 23..- DURACION DEL CARGO. La duración del cargo de Administrador o Consejero será por plazo de seis (6) años. Todo ello sin perjuicio del derecho de la Junta de separar al Consejero en cualquier momento.. ARTICULO 24..- REMUNERACION DEL CARGO. El cargo de administrador de la Sociedad NO SERA RETRIBUIDO, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos incurridos en el ejercicio del cargo.. ARTICULO 25..- NOTIFICACIONES A LA SOCIEDAD. - Las comunicaciones o notificaciones a la Sociedad se dirigirán al Presidente del Consejo de Administración.. ARTICULO 26.- SEPARACION DE LOS ADMINISTRADORES. Los administradores podrán, ser separados de su cargo por Junta General aun cuando la separación no conste en la orden del día.. ARTICULO 27..- RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES. La responsabilidad de los administradores de la sociedad de regirá por lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.. ARTICULO 28..- IMPUGNACION DE ACUERDOS. 1.- Los administradores podrán impugnar los acuerdos nulo y anulables del Consejo de Administración en el plazo de treinta días desde su adopción. Igualmente podrán impugnar tales acuerdos los accionistas que representen el uno por ciento (1 %) del capital social en el plazo de treinta días desde que tuvieron conocimieARTICULO 29..- ACREDITACION Y ELEVACION A PUBLICO DE ACUERDOS SOCIALES. La formalización en documento público de los acuerdos sociales de la Junta y de los órganos colegiados de administración corresponde a las personas que tengan facultad para certificarlos. . ARTICULO 30..- CUENTAS ANUALES. En materia de cuentas anuales se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital. A partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier accionista podrá obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a su aprobación, así como el informe de gestión.. ARTICULO 31..- DISOLUCION. La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta General adoptado en cualquier tiempo, con los requisitos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, y por las demás causas previstas en la misma.. ARTICULO 32..- LIQUIDACION. Acordada la disolución de la Sociedad, quienes fueren administradores al tiempo de la disolución quedarán convertidos en liquidadores. La Junta General designará a los liquidadores. . ARTICULO 33..- CUOTA DE LIQUIDACION Y ADJUDICACION "IN NATURA". La cuota de liquidación que corresponde a cada accionista será proporcional a su participación en el capital social. Los liquidadores no podrán satisfacer la cuota de liquidación sin la previa satisfacción de los acreedores de sus créditos o sin consignarlos en una entidad de crédito.. ARTICULO 34..- ARBITRAJE. Todas las cuestiones que se susciten por la interpretación y aplicación de estos Estatutos en las relaciones entre la Sociedad y los accionistas y entre éstos, por su condición de tales, queda sometida a la decisión de un árbitro encomendándose la administración del arbitraje y la designación del árbitro a la Corte de Arbitraje.. Datos registrales. S 8 , H TF 54833, I/A 14 (17.02.25).

Official source

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2025-50-38 · ref. 123050

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