BORME filing · 16 August 2010

HOTEL JUANITO SOCIEDAD LIMITADA

Commercial Registry of Albacete · Sheet AB8569 · Entry I/A 8 (5 August 2010)

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HOTEL JUANITO SOCIEDAD LIMITADA. Modificaciones estatutarias. ARTICULO 15º.- La voluntad de los socios, expresada por mayoría, regirá la vida de la Sociedad. La mayoría habrá de formase necesariamente en Junta General. Corresponde al Presidente dirigir las deliberaciones, conceder el uso de la palabra, determinar el orden y la duración de las intervenciones ARTICULO 16º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, para que la Junta pueda acordar válidamente el aumento o disminución del capital o cualquier otra modificación estatutaria para la que no se exija mayorías cualificadas, deberán votar a favor del acuerdo mas de la mitad de los votos ARTICULO 17º.- Las Juntas Generales habrán de ser convocadas por los Administradores o, en su caso, los liquidadores yse celebrarán en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que la junta ha sido convocada ARTICULO 18º.- Las Juntas Generales pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. A) Junta General Ordinaria: Junta Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros mesesde cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver ARTICULO 19º.- Toda Junta General deberá ser convocada mediante =óCARTA CERTIFICADA CON ACUSE DE RECIBOº= dirigida a cada uno de los socios que deberá remitirse al domicilio que estos hubieren designado a tal fin y, en su defecto al que resulte del Libro Registro de Socios. Se exceptúan aquellas ARTICULO 20º.- Todo socio que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la Junta por otra persona aunque no sea socio. La representación deberá conferirse por escrito y, cuanto no conste en documento público, deberá realizarse con carácter especial para cada Junta. La representación ARTICULO 21º.- La sociedad será regida y administrada, a elección de la Junta General, por: a).- Un Administrador Unico. b).- Dos Administradores mancomunados. C).- Varios Administradores solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cinco. d) Tres Administradores mancomunados firmando dos ARTICULO 22º.- La representación de la Sociedad, en juicioy fuera de él, corresponderá al órgano de administración que en cada momento dirija y administre la compañía. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social, incluidos aquellos en los que, según la ARTICULO 23º.- El cargo de Administrador se ejercerá por tiempo indefinido, sin perjuicio de poder ser cesado en cualquier momento, por acuerdo en Junta General de los socios querepresenten la mayoría del capital social. El cargo de Administrador no será retribuido. ARTICULO 24º.- Cuando la Administración y representación de la Sociedad se encomiende a un Consejo de Administración serán de aplicación las normas que seguidamente se establecen. El Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros. El Consejo elegirá a. Datos registrales. T 659, L 423, F 224, S 8, H AB 8569, I/A 8 ( 5.08.10).

Official source

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2010-156-02 · ref. 319904

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