BORME filing · 5 February 2010
CAJA RURAL DE CASINOS S COOP DE CREDITO V
- Modificaciones estatutarias
Commercial Registry of Valencia · Sheet V5422 · Entry I/A 37 (27 January 2010)
Published text
CAJA RURAL DE CASINOS S COOP DE CREDITO V. Modificaciones estatutarias. Artículo 7.- Denominación, régimen jurídico y características.- Esta Cooperativa forma parte del GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR, una agrupación de entidades cooperativas de crédito cuyo objetivo es fortalecer los vínculos cooperativos entre sus integrantes, haciendo frente común al riesgo y ventura de Artículo 8.- Entidad Cabecera y Entidades Participantes.- Esta Cooperativa es una participante del GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR y su correlativo SISTEMA INSTITUCIONAL DE PROTECCION.Tal grupo tiene por Entidad Cabecera a CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO. . Artículo 9.- Sistema Institucional de Protección.- Esta Cooperativa forma parte del SISTEMA INSTITUCIONAL DE PROTECCION denominado "GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR" por el mero hecho de su integración en el GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR. Análogamente, la retirada de esta Cooperativa del GRUPO COOPERATIVO Artículo 65.- Compromiso de Solvencia.- Las cooperativas de crédito integrantes del GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR, constituyen un grupo consolidable de entidades de crédito con compromisos recíprocos, directos e incondicionados de solvencia, con el fin, por un lado, de evitar situaciones concursales y, Artículo 66.- Plan de Capitalización.- El Plan de Capitalización podrá incluir, entre otras, la obligatoriedad de suscripción de aportaciones, participaciones, u otros títulos decapital, de suscripción de deuda subordinada, de emisión deavales, cauciones, u otros instrumentos de garantía Artículo 67.- Compromiso de Liquidez.- Con el fin de impedir supuestos concursales, y para mantener, una adecuada liquidez global de los balances de las entidades integrantes delGRUPO COOPERATIVO CAJAMAR, se cumplirán los límites de estructura financiera y liquidez establecidos por la cabecera y Artículo 69.- Auditoria Centralizada.- La cabecera cumplirá las funciones de auditoría interna del GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR. La cabecera, en cumplimiento de estas funciones informará a los órganos competentes de sus trabajos y requerirá su colaboración para la corrección de las deficiencias Artículo 70.- Medios Comunes.- La cabecera, establecerá los planes de prestación de servicios y medios comunes, de acuerdo con criterios de eficiencia y racionalidad de coste establecido al efecto la lista de prestadores de servicios al GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR, incluidos los propios participantes Artículo 71.- Sanciones.- Las sanciones por incumplimientode las normas de actuación del GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR y el correlativo SIP, serán proporcionadas, efectivas y disuasorias. Las sanciones pecuniarias se podrán aplicar en los siguientes casos: a) Negativa a participar en los Planes de Artículo 72.- Consejo Rector de la Cabecera.- El Consejo Rector de la cabecera es el órgano de gobierno del GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR y su correlativo SIP. El Consejo Rector de la cabecera tendrá atribuidas con carácter exclusivo las competencias generales relacionadas con las actividades Artículo 73.- Organo de Seguimiento.- El Organo de seguimiento del grupo estará compuesto por un número de miembros, variable, con el fin de que, en todo momento incluya un representante de la cabecera y de cada participante. Este órgano de seguimiento del grupo tiene por cometido evaluar Artículo 74.- Cuentas Anuales Consolidadas e Informe de Gestión Consolidado.- La Asamblea General de la cabecera será el órgano responsable de la aprobación de las cuentas consolidadas e informe de gestión consolidado del GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR. En particular, la Asamblea General de la cabecera Artículo 75.- Obligatoriedad de operaciones de concentración.- El Consejo Rector de la cabecera notificará a todas y cada una de las participantes la concurrencia de las condiciones que hacen obligatoria la ejecución de una operación de concentración con integración de los activos y pasivos de la. Otros conceptos: Aprobar por unanimidad la inclusión de nuevos artículos estatutarios, como consecuencia de la constitución del Grupo Cooperativo Cajamar y la creación del Sistema Institucional deProtección, estos estatutos, cuyo contenido y redacción no sustituyen ni modifican los ya existentes, siendo objeto de i. Datos registrales. T 8280, L 5571, F 216, S 8, H V 5422, I/A 37 (27.01.10).
Official source
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2010-24-46 · ref. 50577
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