BORME filing · 16 December 2009

LEX NOVA SA

Commercial Registry of Valladolid · Sheet VA2248 · Entry I/A 35 (4 December 2009)

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LEX NOVA SA. Ceses/Dimisiones. Consejero: TEJADA BENAVIDES DANIEL;AGUNDEZ FERNANDEZ MARIA DOLORES;BENAVIDES LLORENTE DANIEL;BENAVIDES AGUNDEZ MARIA DOLORES;BENAVIDES AGUNDEZ CRISTINA;BENAVIDES AGUNDEZ MARIA MONTAÑA;BENAVIDES AGUNDEZ MARIA VICTORIA. Presidente: AGUNDEZ FERNANDEZ MARIA DOLORES. Secretario: BENAVIDES AGUNDEZ MARIA VICTORIA. Con.Delegado: BENAVIDES AGUNDEZ MARIA MONTAÑA. Co.De.Ma.So: TEJADA BENAVIDES DANIEL. Nombramientos. Adm. Unico: CORPORACION LEX NOVA SL. Modificaciones estatutarias. Cambio del Organo de Administración: Consejo de administración a Administrador único. Artículo 12. Administración y gobierno.- La Sociedad será regida y administrada por la Junta General de Accionistas y por un Administrador Unico. Dicho Administrador Unico en la forma que luego se expresa, ostentará la representación de la Sociedad.. Artículo 18. Constitución de la mesa.- Las Juntas Generales serán presididas por el Administrador Unico. Actuará de Secretario en cada Junta General la persona que, para cada reunión, designe la Junta General, salvo que la Sociedad haya nombrado Secretario permanente. Corresponde al Presidente Artículo 19. Actas de las juntas.- Las Actas de las JuntasGenerales se extenderán en el correspondiente Libro e irán firmadas por las personas legitimadas para ello según la leyvigente. Podrán ser aprobadas por la propia Junta, o en su defecto en el plazo de quince días por el Presidente y un Artículo 21. Ambito de poder. La representación de la Sociedad y la dirección y administración de la misma, con las facultades que se establecen en estos Estatutos estará encomendada al administrador único.. Artículo 23. Facultades del Organo de Administración.- El órgano de administración, sin otras limitaciones que las legales y la sumisión a la Junta General como órgano soberano de la Sociedad, tendrá las más amplias facultades de gestión y representación de la Sociedad, en todos los asuntos Artículo 24.- Retribución.- El cargo de administrador seráretribuido. La remuneración de los Administradores consistirá en una cantidad fija anual en metálico. La Junta General establecerá para cada ejercicio el importe de dicha cuantía fija. Todo ello sin perjuicio del derecho a percibir dietasencia del cargo.- La competencia para el nombramiento de los Administradores corresponde exclusivamente a la Junta. Para ser nombrado Administrador no se requerirá la condición desocio, pero deben no afectarle las incompatibilidades. Datos registrales. T 1283 , F 31, S 8, H VA 2248, I/A 35 ( 4.12.09).

Official source

Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2009-239-47 · ref. 524356

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