BORME filing · 11 December 2015
UNION DE ARTESANOS MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA
- Modificaciones estatutarias
Commercial Registry of A Coruña · Sheet SC16115 · Entry I/A 13 (30 November 2015)
Published text
UNION DE ARTESANOS MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA(R.M. SANTIAGO DE COMPOSTELA). Modificaciones estatutarias. Artículo 16: La Junta Directiva actuará por mandato de la Asamblea General de Mutualistas y asumirá las funciones de gobierno, dirección, administración y representación de la Mutualidad, en su sentido más amplio, sin más restricciones en sus facultades que las que dimanen de los presentes Artículo 23: Serán facultades del Presidente de la Junta Directiva: A.- Representar a la Mutualidad en los actos oficiales y ante las autoridades y Tribunales en toda clase de asuntos gubernativos y judiciales. B.- Otorgar poderes y suscribir documentos públicos y privados a nombre de la Entidad Artículo 25: El Secretario será el Jefe de todo el personal laboral de la Entidad y tendrá a su cargo la organización y distribución de los trabajos de Secretaría y de todas sus dependencias así como la vigilancia de los mismos. Bajo la inspección del Secretario se formarán los expedientes de todo Artículo 27: Será obligación del Contador: A.- Llevanza de la contabilidad de acuerdo con las vigentes Leyes en consonancia con las necesidades de la Mutualidad, llevando los Libros Auxiliares que a su juicio sean necesarios, auxiliado por los medios humanos y materiales necesarios con asistencia Artículo 28: DEL TESORERO El Tesorero tendrá las obligaciones siguientes: A.- Custodiar los fondos de la Mutualidad, de los que será responsable desde el momento que los reciba, no disponiendo de ellos más que para atenciones de la misma sin retener mayor cantidad que la que se estime para los Artículo 29: El Secretario suscribirá y leerá las Actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva, y entregará a Secretaría para su cumplimiento, nota de los acuerdos tomados en dicha Junta. Cuando el Secretario ejerza estas funciones lo hará, en calidad de Secretario de Actas. Podrá presidir Artículo 30: Los miembros de la Junta Directiva se auxiliarán entre sí, reemplazándose, en caso necesario, teniendo los mismo deberes y derechos que el miembro de la Junta sustituido, ocupando sus vacantes cuando stas se produzcan, hasta la primera Asamblea General en que salgan elegidos nuevos Artículo 31: La comisión de control financiero será órgano social de carácter facultativo careciendo de virtualidad siempre que la Mutualidad someta a auditoria sus cuentas. Esta Comisión será nombrada, de entre los mutualistas de la Entidad que no formen parte de la Junta Directiva, por la Artículo 35: Las Asambleas Generales podrán ser ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas Generales tanto Ordinarias como las Extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva. Las convocatorias se harán mediante anuncio publicado con antelación mínima de quince días hábiles en el domicilio. Datos registrales. T 26 , F 143, S 8, H SC 16115, I/A 13 (30.11.15).
Official source
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2015-236-15 · ref. 501813
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