BORME filing · 7 May 2015
MARITIMA FUERTINERFE SL
- Modificaciones estatutarias
Commercial Registry of Santa Cruz de Tenerife · Sheet TF47122 · Entry I/A 3 (16 April 2015)
Published text
MARITIMA FUERTINERFE SL(R.M. SANTA CRUZ DE TENERIFE). Modificaciones estatutarias. Articulo 1. - Constitución. 1. Con la denominación MARITIMA FUERTINERFE, S.L. (en adelante "la Sociedad") se constituye por tiempo indefinido esta sociedad de responsabilidad limitada de carácter mercantil, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica. 2. La Sociedad se rige por lo Artículo 2. - Objeto Social. 1. Constituye la actividad principal de la Sociedad la producción y explotación de energía eléctrica de origen térmico convencional tanto para autoconsumo como para la venta o cesión de su producción o excedentes. CNAE: 35.16 Producción de energía eléctrica de origen Articulo 3. - Domicilio social y sucursales. 1. El domicilio social de la Sociedad se fija en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife en la Calle Bravo Murillo 16, Escalera 7, 6 A. 2. La Sociedad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Apartado anterior y mediante acuerdo del órgano de Articulo 4. - Capital Social y socios. El Capital Social, que está íntegramente desembolsado, representado por DIECIOCHO MIL (18.000) PARTICIPACIONES SOCIALES, iguales, acumulables e indivisibles de DIEZ EUROS (10,00 euros) de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del uno (1) Articulo 5. - Junta General. 1. Las sesiones de la Junta General se convocarán por el órgano de administración mediante cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en la Artículo 6. - Organización de la administración. 1. Corresponde al Organo de Administración, con sujeción al régimen de funcionamiento que derive de la forma en que se organice en cada momento y con carácter general, la gestión y representación de la Sociedad llevando a efecto cuantos negocios Artículo 7. - Régimen del Consejo de Administración. 1. Cuando la administración de la Sociedad se confíe a un Consejo de Administración se someterá su funcionamiento a las siguientes disposiciones: a. Organización. El Consejo de Administración elegirá en su seno un Presidente y un Secretario y, en Artículo 8.- Retribución de los administradores. 1. Los administradores o, en su caso, los miembros el Consejo de Administración, serán retribuidos por el ejercicio de sus funciones mediante una asignación fija de carácter anual, cuyo importe máximo se aprobará por la Junta General que permanecerá. Otros conceptos: Los artículos 9 a 24 de los Estatutos quedaron sin contenido. Datos registrales. T 3136 , F 80, S 8, H TF 47122, I/A 3 (16.04.15).
Official source
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2015-85-38 · ref. 187497
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