BORME filing · 10 October 2014
AQUONA, GESTION DE AGUAS DE CASTILLA SA
- Ceses/Dimisiones
- Nombramientos
- Modificaciones estatutarias
Commercial Registry of Valladolid · Sheet VA26196 · Entry I/A 10 (3 October 2014)
Appointments
- PUERTAS RODRIGUEZ JAVIERSecreNoConsj
- OLMEDO CANO ISMAELConsejero
- GARCIA CERDAN JOSE ANGELConsejero
- GARCIA DEL VALLE JESUSConsejero
- OLMEDO CANO ISMAELPresidente
Resignations / removals
- COLET Y GONZALO MARTAAdm. Unico
Registered data
- Dissolution
- Yes
Published text
AQUONA, GESTION DE AGUAS DE CASTILLA SA. Ceses/Dimisiones. Adm. Unico: COLET Y GONZALO MARTA. Nombramientos. SecreNoConsj: PUERTAS RODRIGUEZ JAVIER. Consejero: OLMEDO CANO ISMAEL;GARCIA CERDAN JOSE ANGEL;GARCIA DEL VALLE JESUS. Presidente: OLMEDO CANO ISMAEL. Modificaciones estatutarias. ARTICULO 16º.- Mesa de la Junta. Deliberaciones y adopción de acuerdos: 1.- Actuarán como presidente y secretario de la Junta General los designados por los accionistas concurrentes al comienzo de la reunión. En el supuesto de Consejo de Administración, actuarán de presidente y secretario de la ARTICULO 18º.- Organo de Administración: 1.- La Sociedad será regida y administrada, a elección de la Junta General, por: a) Un Administrador Unico. b) Dos administradores que actúen solidariamente. c) Dos administradores que actúen conjuntamente. d) Un Consejo de Administración integrado por un ARTICULO 19º.- Nombramiento y Duración del cargo: 1.- Los administradores serán nombrados por la Junta general y ejercerá su cargo por el plazo de seis años. 2.- Podrán ser reelegidos una o más veces por periodos de igual duración por la Junta General. 3.- Además de la incapacidades, prohibiciones ARTICULO 20º.- Poder de representación y delegación de facultades: 1. El poder de representación de la Sociedad, en juicio y fuera de él, corresponde al Organo de Administración. La representación se extenderá a todos los actos comprendidos en el objeto social. 2.- El órgano de administración podrá ARTICULO 24º.- Liquidación: 1.- Desde el momento en que la Sociedad se declare en disolución se abrirá el periodo de liquidación y cesará la representación de los administradores para formalizar nuevos contratos y contraer nuevas obligaciones y se procederá al nombramiento de liquidadores. 2.- En ARTICULO 25º.- Liquidadores: 1.- Disuelta la sociedad, todos los administradores con nombramiento vigente e inscrito en el Registro Mercantil quedarán de derecho convertidos en liquidadores, salvo que la sociedad hubiese designado otros al acordar la disolución. 2.- Los liquidadores actuarán Cambio del Organo de Administración: Administrador único a Consejo de administración. Datos registrales. T 1453 , F 79, S 8, H VA 26196, I/A 10 ( 3.10.14). http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Official source
Boletín Oficial del Registro Mercantil · BORME-A-2014-194-47 · ref. 407409
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